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Monotributo Tabla vigente a partir del 1 de julio 2021 y Moratoria

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La AFIP instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

Alivio fiscal

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.

Actualización de escalas

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agostomuchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/07/2021 a la fecha)
Categ. Ingresos Brutos (1) Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Alquileres Devengados Anualmente Precio unitario máximo para venta de Cosas Muebles Impuesto Integrado Aportes al SIPA (**) Aportes Obra Social (***) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
A $ 370.000,00 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw $ 105.916,77 $ 39.401,62 $ 228,63 $ 228,63 $ 1.008,72 $ 1.408,87 $ 2.646,22 $ 2.646,22
B $ 550.000,00 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw $ 105.916,77 $ 39.401,62 $ 440,49 $ 440,49 $ 1.109,59 $ 1.408,87 $ 2.958,95 $ 2.958,95
C $ 770.000,00 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6700 Kw $ 211.833,52 $ 39.401,62 $ 753,19 $ 696,01 $ 1.220,56 $ 1.408,87 $ 3.382,62 $ 3.325,44
D $ 1.060.000,00 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10000 Kw $ 211.833,52 $ 39.401,62 $ 1.237,37 $ 1.143,23 $ 1.342,61 $ 1.408,87 $ 3.988,85 $ 3.894,71
E $ 1.400.000,00 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13000 Kw $ 263.951,28 $ 39.401,62 $ 2.353,69 $ 1.825,79 $ 1.476,88 $ 1.408,87 $ 5.239,44 $ 4.711,54
F $ 1.750.000,00 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16500 Kw $ 264.791,88 $ 39.401,62 $ 3.238,03 $ 2.383,95 $ 1.624,56 $ 1.408,87 $ 6.271,46 $ 5.417,38
G $ 2.100.000,00 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 317.750,28 $ 39.401,62 $ 4.118,99 $ 2.972,36 $ 1.787,01 $ 1.408,87 $ 7.314,87 $ 6.168,24
H $ 2.600.000,00 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62 $ 9.414,8 $ 7.296,5 $ 1.965,71 $ 1.408,87 $ 12.789,38 $ 10.671,08
I $ 2.910.000,00 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62 $ 11.768,52 $ 2.162,29 $ 1.408,87 $ 15.339,68
J $ 3.335.000,00 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62 $ 13.829,7 $ 2.378,53 $ 1.408,87 $ 17.617,1
K $ 3.700.000,00 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 423.667,03 $ 39.401,62 $ 15.887,51 $ 2.616,36 $ 1.408,87 $ 19.912,74

Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

 

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

3 comments

  1. claudia teresa capitani 31 julio, 2021 at 11:11 Responder

    hola, entiendo esta bien lo que planteas, también entiendo tenes que ir a caracterizarte en el sistema registral para obtener los beneficios, cosa que en un cliente de iguales características aun no me dejo, iremos viendo si con el transcurrir de los días se aclara algo, saludos

  2. Marcelo Gutter 27 julio, 2021 at 11:41 Responder

    Buen día colegas, tengo un cliente que se pasó voluntariamente de monotributo a Reg Gral a partir del 1.2.2021. Es decir que este año estuvo sólo el mes de enero como monotributista (servicios), y presentó las DDJJ mensuales de IVA a partir de febrero 2021 inclusive. De acuerdo a lo que he analizado, entiendo correspondería hacer lo siguiente:
    1. Entre el 2 y el 27/8/2021 podría optar por los beneficios del Régimen Puente Transitorio del 2021 (Art. 7 de la ley 27.618) y presentar las DDJJ originales o rectificativas entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021. (Art. 6 RG 5003).
    2. Tomarse un Cred Fiscal Presunto equivalente al 17,35% de las compras efectuadas a RI sólo por Enero 2021
    3. Desde febrero 2021 en adelante, adicionar un Cred Fiscal equivalente a 1/12 de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota de IVA sobre el límite superior de los ingresos brutos correspondientes a la categoría máxima hasta el 31/12/2021 En este caso, al ser servicios, tomaría $ 2.600.000 / 12 * 21% * 50%= $ 22.750 POR MES, con un limite del 75% del débito fiscal (Art.7 Ley)
    4. Presentar todas las DDJJ rectificativas a partir de febrero 2021 inclusive
    5. A partir del 1.1.2022, y por 3 años, gozar de la reducción del 50%, 30% y 10% en cada año, del saldo a pagar de IVA.
    6. Beneficios para DDJJ 2021 de Ganancias.

    Están de acuerdo con lo planteado, o me estoy olvidando o confundiendo con algún tema?
    Muchas gracias a quienes puedan colaborar!!!

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