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Monotributo AFIP extiende los plazos para solicitar beneficios y adherir a la moratoria. RG 5079/21

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Mediante la RG 5079/21 AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal hasta el 30 de noviembre 2021 (antes 30-9-2021), plazo hasta el cual también habrá tiempo para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

Asimismo extiende el plazo hasta el 20 de diciembre de 2021 (antes 20-9-2021)  para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de IVA por los periodos que pudieran corresponder.

Resolución General 5079/2021

RESOG-2021-5079-E-AFIP-AFIP – Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes. Leyes Nros. 27.639 y 27.618. Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003 su modificatoria y sus complementarias. Extensión de ciertos plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01151473- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021 se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regulado en el “Anexo” de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y/o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.

Que por su parte, la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el párrafo anterior.

Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, a fin de complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la citada Ley N° 27.618 y con el objetivo principal de otorgar un nuevo impulso al sector de los pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

Que la Resolución General N° 5.034 estableció los requisitos, plazos y condiciones para acceder a los beneficios del programa referido en el párrafo anterior.

Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender ciertos plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 27.639, el artículo 15 del Decreto N° 337/21 y el artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1° -primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y b)- y 19, de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 20 de diciembre de 2021, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 5, 6 y 27 de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias –fijados hasta el 20 de septiembre de 2021- para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del Impuesto al valor agregado por los periodos que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1°, 2° -tercer párrafo-, 3° -primer párrafo-, 4° -primer párrafo- y 6°, de la Resolución General N° 5.034.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/09/2021 N° 72563/21 v. 30/09/2021

 

Fecha de publicación 30/09/2021

1 comment

  1. Lucas 7 octubre, 2021 at 23:05 Responder

    Hola, al leer la norma me genera dudas lo que se refiere a deuda vencida y deuda devengada. Según entiendo, se puede incluir en esta moratoria hasta la cuota del mes 06/2021 del monotributo, ya que al 30/06/2021 está devengada. Es esto correcto, o el límite es 05/2021. Muchas gracias Saludos!

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