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MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL ENERO 2019

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Las modificaciones introducidas por la Ley 27430 y la actualización de la  tabla de monotributo a partir de Enero 2019 han traído aparejadas algunas dudas sobre cómo realizar la recategorización para este primer semestre del año.

PARÁMETROS A CONSIDERAR Y TABLA A UTILIZAR PARA LA RECATEGORIZACIÓN.

 Según lo establece el Art. 19 de la RG 4309 “Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse”.

Por lo tanto, deben sumarse desde el 1-1-2018 al 31-12-2018 y la tabla de categorías a utilizar es la vigente al momento de realizar la recategorización, es decir la actualizada a Enero 2019.

Tengan en cuenta que al momento de realizar la recategorización la información que se muestra en la página de AFIP como Ingresos entre enero 2018 y diciembre 2018 en “Facturas Electrónicas Emitidas” no está informando el valor correcto de facturación anual.

NO TENGO QUE RECATEGORIZAR, ¿ES NECESARIO CONFIRMAR LA CATEGORÍA?

 La respuesta es NO, y así lo indica el Art. 21 de la  RG 4309

Los pequeños contribuyentes se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 20, cuando:

  1. a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
  2. b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento determinado para el inicio de actividad previsto en el Artículo 12 del “Anexo”.

La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (RS) declarada con anterioridad”.

HASTA CUANDO SE PUEDE RECATEGORIZAR Y PORQUE NO CONVIENE DEJARLO PARA ÚLTIMO MOMENTO.

 “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.” Art. 20 RG 4309

Para la recategorización de enero 2019 de monotributo entonces vencerá el día 21 de enero de 2019.

No es conveniente dejar la recategorización para el último día, ya que pueden encontrarse con alguna traba para realizarla, por ejemplo que en el sistema AFIP registre declaraciones juradas sin presentar, lo que hace que el sistema impida la recategorización del monotributo hasta no haber subsanado el problema.

¿Cómo consultar que declaraciones juradas faltan presentar?

Para poder hacer la consulta es necesario:
1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave
2. Ir a “Presentación de DJ y Pagos”
3. Seleccionar del menú izquierdo la opción “Falta de Presentación”.
4. Seleccionar el CUIT que se desea consultar.

El sistema mostrara la/s DJ que al contribuyente le están faltando presentar.

17 comments

  1. Juan leon 8 marzo, 2019 at 07:43 Responder

    buen dis. tengo una consulta soy transportista estoy categoría A no hize recategorizacion por que no hacía falta mi facturacion hiba acorde a lo estipulado por la escala del afip.
    pero en febrero he adicionado más afiliados que excede mi facturacion y tengo entendido que la próxima recagetorizacion es en Julio que tendrían que hacer

  2. ALICIA 12 febrero, 2019 at 11:39 Responder

    Buenos días, quisiera saber si están renegando con el tema de la obra social y los monotributistas? Acá en mi ciudad ninguna los esta aceptando, hay gente que hace meses que se dio de alta y viene pagando, y recién ahora quiere realizar el empadronamiento y le dicen que no. Es más en una me dijeron que estos casos que ya vienen pagando, se van a tomar el tiempo para darles el alta pero los van a tomar, pero las latas nuevas, que busquen otra obra social porque ellos no los van a aceptar.

  3. florencia 24 enero, 2019 at 01:53 Responder

    A un contribuyente se le ha informado la exclusión del Monotributo de Pleno derecho a partir del 11/2018, pero al ingresar aun figura como tal.
    Mis consulta es si yo le tengo que dar de baja al monotributo y dar de alta como Respondable Inscripto ??

  4. Ricardo Difeo 21 enero, 2019 at 11:22 Responder

    Hola Carla!

    Gracias por tu pronta respuesta.-
    La pregunta sobre la reinclusión en el Monotributo sin esperar que pasen los 3 años por haber quedado dentro de los nuevos parámetros de facturación, era porque el año pasado fue posible realizarlo, pero seguramente hubo un Resolución General de Afip que asi lo permitía y no la recuerdo.-

    Gracias nuevamente.-

  5. Carolina 18 enero, 2019 at 16:16 Responder

    Hola Carla

    agradecida por tus publicaciones y los comentarios de los colegas, me ayudan a enriquecer el dia a dia en mi oficina.

    una consulta: tengo un monotributista ventas categoria I, que no estaria superando los parametros: pero el tema es que cuando sumo sus compras 2018 si estaria superando el 80% de la categoria maxima en ventas. Pregunto que debo hacer? exclusion voluntaria: renuncia, baja en monotributo y alta en regimen general, y que fecha deberia hacer baja y alta?. agradecida desde ya sugerencias y comentarios.

  6. MARINA 16 enero, 2019 at 11:28 Responder

    esta saliendo in error cuando queres hacer
    la recategorizacion y no te permite seguir..te dice que pruebes mas tarde..
    Dice que no tenes presentadas todas las DDJJ la ultima que presente fue 3cuatrim.2016 que vencio en Enero de 2017..en febrero sale que no se hace mas..

  7. jose 14 enero, 2019 at 11:24 Responder

    Buen día, al sumar los ingresos del 2018 se tiene en cuenta la fecha de la factura o la fecha de prestación del servicio? por Ej la fact tiene fecha 15-01-18, pero en periodo que abarca dice 01-12 a 31-12-2017. Muchas gracias

  8. Gustavo 14 enero, 2019 at 09:04 Responder

    Buen día Carla. Si una persona se dio de alta de monotributo antes de los 18 años pagan solo la parte impositiva. Entiendo que si al momento de recategorizar ya cumplieron los 18 años, ¿deben activar los conceptos de jubilación y obras social aun cuando mantengan la categoría, es así? ¿En caso de no hacerlo cuál consideras podría ser la sanción?

  9. Ricardo Difeo 13 enero, 2019 at 15:30 Responder

    Hola Carla!

    Te quiero consultar respecto de un monotributista excluido el 09/2018, por haber excedido el tope de facturación de la escala anterior. Con ese monto hoy podria ser monotributista. Existe la posibilidad del reingreso al monotributo? Deberia dar la baja de Ganancias, Aportes Autonomos e IVA y luego inscribir en Monotributo?? Muchas Gracias.

    • Carla Lombardi 14 enero, 2019 at 08:30 Responder

      Ricardo,
      Considero que si fue excluido del monotributo, no podría reingresar al régimen por un período de 3 años, excepto que AFIP emitiese una norma de excepción que lo permita.

  10. Diego 11 enero, 2019 at 12:13 Responder

    “la información que se muestra (…) en “Facturas Electrónicas Emitidas” no está informando el valor correcto de facturación anual.”

    Es cierto en muchos casos. Dicen que está bien en “Nuestra Parte”.

  11. Lucas 11 enero, 2019 at 10:30 Responder

    Buenos días Carla, gracias por ser tan precisa siempre. Tengo una duda que nunca me queda clara, si al sumar los ingresos de 2018 supera las valores máximos de la última categoría y quedaría excluido de acuerdo a los parámetros de la tabla de 2018, pero de acuerdo a la tabla vigente ahora en 2019 no queda excluido y siguiendo el sistema se puede encuadrar bien. Existe la posibilidad de que lo excluyan retroactivamente no? Porque en 2018 superó los valores vigentes a ese momento, yo entiendo que si pero quisiera saber tu opinión,

    muchas gracias, saludos

    • Carla Lombardi 14 enero, 2019 at 08:48 Responder

      Lucas,
      Según el Art. 21 de la Ley 26565 “El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
      Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.
      En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.”

      Por lo cual, excepto que AFIP emita RG permitiendo nuevamente la inclusión en el Régimen, considero que están excluidos desde las 0 horas del día que realizó la factura con la cual superó el limite máximo de facturación.

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