Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:
Procedimiento permanente de transición al Régimen General
- En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
- En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Diferencia entre la renuncia y la exclusión al monotributo
La exclusión puede ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP operando cuando se exceden los parámetros establecidos para permanecer en el monotributo.
La renuncia la realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.
Acceso a beneficios del Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General
Quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General”, cuando se den de alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a que se produzca la causal de exclusión o renuncia.
Los contribuyentes tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período (saldo técnico de IVA es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal).
El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General desde el servicio “Sistema Registral”. Deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, en virtud de lo indicado en el Art.12 de la ley, aplica el beneficio para los hechos perfeccionados a partir del primer periodo fiscal del año siguiente al que tenga efectos la exclusión o renuncia.
Pasos para solicitar el beneficio de reducción de saldo deudor en IVA:
- La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General
- Deberá realizarse desde el servicio “Sistema Registral”.
- Seleccionando la opción “Reducción del saldo deudor en IVA”
- Una vez realizada la solicitud del beneficio el sistema emitirá la constancia, donde figura la “Caracterización 519”
Vuelta al Monotributo
Los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, aplicando los beneficios, en todos o en alguno/s de los períodos fiscales amparados por dichas disposiciones, podrán optar nuevamente por adherir al Monotributo, luego de transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa.