Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:
Procedimiento permanente de transición al Régimen General
- En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
- En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Diferencia entre la renuncia y la exclusión al monotributo
La exclusión puede ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP operando cuando se exceden los parámetros establecidos para permanecer en el monotributo.
La renuncia la realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.
Acceso a beneficios del Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General
Quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General”, cuando se den de alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a que se produzca la causal de exclusión o renuncia.
Los contribuyentes tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período (saldo técnico de IVA es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal).
El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General desde el servicio “Sistema Registral”. Deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, en virtud de lo indicado en el Art.12 de la ley, aplica el beneficio para los hechos perfeccionados a partir del primer periodo fiscal del año siguiente al que tenga efectos la exclusión o renuncia.
Pasos para solicitar el beneficio de reducción de saldo deudor en IVA:
- La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General
- Deberá realizarse desde el servicio “Sistema Registral”.
- Seleccionando la opción “Reducción del saldo deudor en IVA”
- Una vez realizada la solicitud del beneficio el sistema emitirá la constancia, donde figura la “Caracterización 519”
Vuelta al Monotributo
Los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, aplicando los beneficios, en todos o en alguno/s de los períodos fiscales amparados por dichas disposiciones, podrán optar nuevamente por adherir al Monotributo, luego de transcurrido al menos 1 año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa.
Hola buenas tardes, tengo un contribuyente que se paso recientemente a responsable inscripto y goza de ambos beneficios, 518 y 519. Operativamente donde se deben cargar? El crédito fiscal de 12 meses anteriores? y el 50% lo calcula automáticamente?
Muchas Gracias
Buenas tardes Carla, consulta un contribuyente fue excluido del Monotributo en enero 2022 se dio de baja y alta en febrero de 2022, a partir de que momento gozaría del beneficio de reducción del saldo deudor en IVA? Año 2023???
Silvia,
Sí, a partir del año siguiente al de la renuncia o exclusión, pero si la exclusión es de oficio o pleno derecho entiendo que no accede a ese beneficio, los beneficios en ese caso se reducen a:
LEY 27.618 – ARTÍCULO 9
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Podrás adicionar al crédito fiscal del período, el impuesto que te hubieran facturado en tus compras durante los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en tanto esas compras se relacionen con la misma actividad por la que declarás el impuesto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Podrás deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto IVA te hubieran facturado en tus compras durante los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en tanto esas compras se relacionen con la misma actividad por la que declarás el impuesto.
buenas tardes, consulta. ddjj de iva enero 2022 se presenta como cualquier otra ddjj y hago pagar al cliente el 50% menos? ( suponiendo que tengo debito y crédito fiscal nada mas) o al hacer la ddjj de iva hay algun item distinto ? no encuentro diferencia el el F 2002 ? saben como se hace operativo el beneficio? gracias
Consulta, donde debo cargar el crédito fiscal del iva de los ultimos 12 meses? En mi caso, la renuncia fue en 12/2021 y el alta al regimen general en 01/2022
yo tampoco lo encuentro. necesito reflejar la reduccion st deudor en f 2002 y en libro digital!! como hago? gracias!
Buen Dia Carla! Entonces los excluidos en enero 2022, podrán hacer uso del beneficio del 50% del IVA a partir de enero 2023?
Si se pide cese a noviembre y el alta en diciembre 2021, se podrá acceder al beneficio en el 2022?
El beneficio permanente de pasaje al regimen general por donde (que lugar)se pide?Entiendo que si el contribuyente fue excluido de pleno derecho (supero vtas) durante el año 2021, y ya pidió el beneficio transitorio hasta el 31/12/2021, ahora en el año 2022 puede pedir el beneficio permanente de pasaje al regimen gral, resultando acumulativos los dos beneficios.comparten mi criterio?Por donde se pide este ultimo beneficio?No encuentro por ningun lado.Saludos cordiales
Buen día Carla, gracias por tus post!! Te hago una consulta. La fecha de exclusión tiene que ser 2022, o puede ser al 31/12/2021??
Excelente resumen!! Muchas gracias Carla!!!