fbpx

MONOTRIBUTO PROVINCIAL PROVINCIA DE CORDOBA

2

Monotributo Provincial

Unificación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el Monotributo.

¿QUÉ ES?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo, previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

ADHESIÓN

Al momento de adherirte al Monotributo, deberás declarar tu condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, a fin de encuadrarte en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

La adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, serán incorporados al “Sistema.

La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción Constacia de inscripción.

INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

Los sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

  • El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.

El pago de la obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico establecidas en la Resolución General Nº 2.746, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo provincial.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.

La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
  • Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

La recategorización de oficio practicada por esta Administración Federal, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

MODIFICACIÓN DE DATOS

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- podrás realizarla a través de nuestro sitio “web” o del Portal para Monotributistas. Debiendo comunicarnos la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio.

Cuando modifiques tu domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, serás dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Realizadas estas modificaciones deberás ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, deberás formalizarla conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

EXCLUSIÓN DE OFICIO

La exclusión de pleno derecho efectuada por esta Administración Federal, será comunicada a la Dirección General de Rentas la Provincia de Córdoba, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

BAJA AUTOMÁTICA

Implicará la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, deberás previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

SAS

Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, podrás realizarlas ante la Dirección General de Inspecciones de Personas Jurídicas de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/ a cuyo efecto accederás con tu CUIT/CUIL/CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

En dicho formulario consignarás la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

Esta Administración Federal generará la CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

A través del servicio con Clave Fiscal “Ciudadano Digital” y con el número de trámite asignado, podrás realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.

Las disposiciones de la Resolución General Nº 4264 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo siguiente al de la referida publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de julio de 2018.

Fecha de publicación: 18/06/2018

Fuente: Resolución General Nº 4.263 y 4.264

Fuente AFIP

2 comments

  1. VALE 19 julio, 2018 at 08:32 Responder

    Hola Buen día… hasta antes de esta modificación yo pagaba el monotributo de otra persona que no tiene ningún medio electrónico par hacerlo… ahora, el CUR que muestra la credencial es demasiado largo para ingresarlo todo y si lo cargo parcial no muestra todos los importes que corresponden… ¿a alguien le pasa lo mismo?

  2. LETICIA 28 junio, 2018 at 16:53 Responder

    hola, un matimonio que posee un local, el es integrante de una srl, ella puede anotarse como monotributista y facturar el total de la locacion?

Post a new comment