Las percepciones practicadas según la RG 4815/20 tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, para aquellos que no hayan solicitado su devolución, en la declaración jurada anual del:
- Impuesto sobre los Bienes Personales: Para monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a las Ganancias: Para los demás sujetos.
Lamentablemente muchos monotributistas, que no revisten la calidad de contribuyentes del impuesto a las Ganancias, han sufrido percepciones imputadas a este último impuesto, mientras que las mismas debían haber sido imputadas al Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Esto genera un perjuicio para los contribuyentes, ya que la aplicación “Bienes Personales Web” no permite importar percepciones que
no corresponden al impuesto identificado con el código 219 (Bienes Personales) y esto imposibilita a tomar las percepciones sufridas según la RG 4815/20 para los sujetos adheridos al monotributo.
Sobre este problema el CPCECABA ya ha presentado en la AFIP sugerencias para implementar algún procedimiento para la imputación de las Percepciones de Bienes Personales. Esperemos que le den solución en breve.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
NOTA N.° S21001747
Señora Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente Administración Federal de Ingresos Públicos
Patricia Vaca Narvaja
Nos dirigimos a Ud. con motivo de las inquietudes que hemos recibido de nuestros matriculados, atento a la imputación de las percepciones realizadas bajo el marco de la Resolución General (AFIP) 4815.
Muchos contribuyentes del régimen simplificado, que no revisten la calidad de contribuyentes del impuesto a las Ganancias, han sufrido percepciones imputadas a este último impuesto, mientras que las mismas debían haber sido imputadas al impuesto sobre los bienes
personales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la resolución antes citada. Dicha circunstancia, representa un perjuicio para los Monotributistas responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que podrían computar como pago a cuenta las percepciones
sufridas.
En la práctica, la aplicación “Bienes Personales Web” no permite importar percepciones que no corresponden al impuesto identificado con el código 219 (Bienes Personales), por lo que para poder solucionar este inconveniente, consideramos que sería importante poder contar con la aprobación por parte de la Administración de alguno de los siguientes procedimientos:
1) Permitir la carga manual en Bienes Personales modificando el número de régimen para pasar las percepciones de Ganancias a Bienes Personales
2) Presentación a través de la aplicación “Presentaciones Digitales” o por multinota de una solicitud de reimputación de las percepciones sufridas
3) Una tercera opción sería la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, con ingresos que resultan exentos, ya que el contribuyente no es sujeto del impuesto, para así exteriorizar las retenciones, generando un saldo a favor a fin de aplicar al
mismo vía compensación al impuesto sobre los Bienes Personales.
Las alternativas 2) y 3); no nos parece viable, generando mayor carga administrativa y costos al contribuyente, en un contexto donde se está intentando dar una ayuda a este sector vulnerable.
Es por ello que atento a lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de habilitar la primera de las opciones.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.
www.consejo.org.ar/noticias/2021/procedimientos-imputacion-bienes-personales-160621