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MONOTRIBUTO FORMAS DE PAGO. DÉBITO AUTOMÁTICO GESTIONADO DESDE AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL 4357/2018

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Monotributistas podrán adherir al débito automático para el pago mensual a través del portal Monotributo sin necesidad de gestionarlo en el banco, sólo es necesario registrar el CBU.

Resolución General 4357/2018

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modalidades de pago. Resolución General N° 4.309. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO la Resolución General N° 4.309, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que respecto a las modalidades de pago, resulta procedente permitir que los pequeños contribuyentes puedan adherir al débito directo en cuenta bancaria desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, a fin de agilizar las transacciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual.

Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán efectuar el pago de sus obligaciones a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 11/12/2018 N° 94527/18 v. 11/12/2018

Fecha de publicación 11/12/2018

10 comments

  1. DIEGO 1 octubre, 2021 at 10:46 Responder

    Buen dia, se puede adherir al debito de monotributo un CBU de tercero? Lo tengo aceptado al CBU pero no me da la opcion. Hay forma? Gracias

  2. Alejo 24 diciembre, 2018 at 12:00 Responder

    Por si a alguien le sirve la info: desde hoy ya aparece el botón de adherir a débito automático, pero la macana es que hay que autorizar un CBU. En el aplicativo de Declaración de CBU, si querés modificar una cuenta existente para agregar la opción de autorizar el débito no se puede (ni aparece la opción), si querés agregar el mismo CBU tildando la opción de debitar dice que el CBU ya existe, y si querés borrar el CBU anterior para volver a cargarlo con la opción tildad no te deja. Supongo que lo arreglaran pronto, pero por ahora, sigue siendo imposible.
    Saludos y felices fiestas!

  3. Natalia T 17 diciembre, 2018 at 10:21 Responder

    Buenos días, me sale lo mismo a varios clientes: “Error descripcion: sin codificar” cuando quiero generar punto de venta. Motivo??? Faltará actualizar datos en Afip?

  4. Diego 12 diciembre, 2018 at 08:42 Responder

    Hola, perdon es otro tema del que quiero consultar, le pasa a alguien que no deja generar puntos de venta? sale ERROR descripcion: sin codificar ya hace dos dias que sale ese error (probe en varios clientes y sale en todos)

    GRACIAS

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