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MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. RG (AFIP) 2888/2010.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario siempre que, a la finalización del cuatrimestre calendario:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K, L, o
b) Revistan la calidad de empleadores, aunque no se encuentren en las Categorías antes mencionadas.
Si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
La presentación de la información se formalizará, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel minimo de Seguridad 2. De resultar aceptada, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario (Mayo, Septiembre y Enero).
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

DATOS A INFORMAR
Documentación de respaldo
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
Proveedores
1. CUIT de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.
Clientes
1.CUIT, CUIL o CDI, de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
Local o establecimiento
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.
Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
Fecha de inicio del contrato de locación.
Fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el cuatrimestre.
2. CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Profesionales o transportistas:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación, de no estar matriculado, fecha de expedición del título.
2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.
Conclusión: Ser Monotributista es cada vez mas complejo. No se, si en el transcurso del tiempo hasta llegar a Septiembre saldran modificaciones o prorrogas sobre esta resolucion, pero creo que el peso de los controles e información que se le esta exigiendo a contribuyentes que estan inscriptos en un regimen supuestamente “Simplificado”, esta muy lejos de ajustarse al espiritu original con el que fue creado.

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