Quienes tengan entre sus clientes inscriptos en el monotributo seguramente han tenido o tendrán dudas con respecto a algunas situaciones particulares que se están dando para esta recategorización.
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¿El importe a pagar por el período enero 2018 es mayor que el corresponde en función a la nueva categoría?
Si, ya que los efectos de la recategorización recién se ven reflejados en el mes siguiente al cual se realiza, por lo tanto es muy factible que durante enero 2018, al quedar en la misma categoría que en diciembre 2017 pero con importes actualizados (ya que se aplican los valores de enero 2018 ) el importe a pagar sea mayor.
Ej. Contribuyente que estaba en diciembre 2017 en categoría C.
Facturación anual 2017 por servicios prestados $ 133.785.-
Deberá:
En enero 2018 abonar $ 1.287,74
Recategorizar a Categoría B y a partir de febrero de 2018 abonar $ 1.126,46
En enero de 2017, se pudo utilizar la opción “Modificación de datos” para corregir este desfasaje pero este año yo no lo use. Si alguien lo hizo y le funciono que lo comparta!
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¿Al monotributista que está bajando de categoría pueden excluirlo por eso del monotributo?
Yo considero que no, ya que en este caso particular el cambio de categoría se debe en un aumento en los ingresos brutos máximos que delimitan cada categoría. Por supuesto y no es necesario aclarar, que además la facturación del contribuyente debe tener siempre correlación con su realidad económica.
La propia página de AFIP informa al ingresar al servicio “Monotributo”
Recategorización
El 22-ene-2018 vence el plazo para que te recategorices.
Tene en cuenta que cambiaron los parámetros a considerar para definir tu categoría.
La combinación de estos nuevos parámetros con la información de tus operaciones hará que se modifiqué tu monto a ingresar, en más o en menos.
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¿Si quedo en la misma categoría debo igualmente ingresar a la página de AFIP para confirmarla?
La RG 3990-E estableció la obligación de realizar la confirmación de la categoría aún cuando no corresponda la recategorización, pero solo para el cuatrimestre mayo-agosto de cada año, por lo que si el contribuyente no debe recategorizar, no está obligado a ingresar a la página de AFIP a confirmar categoría. Es más, no hay una opción disponible que diga “Confirmar” (como si lo estuvo en septiembre 2017) solo está la opción para recategorizar.
Importante: Aquellos contribuyentes que a septiembre de 2017 por haber iniciado actividades, no habían completado un cuatrimestre calendario y ahora en enero 2018 por la anualización de los ingresos no corresponda recategorizar, igualmente deberían ingresar a la página de AFIP y realizar la “Confirmación de datos”. Esto surge del Art. 12 “Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen…”
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Al momento de recategorizar el monto de facturas electrónicas emitidas de enero a diciembre 2017 no coincide con la realidad ¿Qué hago?
Puede pasar con algunos contribuyentes, especialmente si durante el 2017 no estuvieron obligados a facturar en forma electrónica desde enero. En esos casos es evidente que no va a coincidir, pero le ha pasado a colegas que la información se muestra incompleta, aunque han facturado en forma electrónica todo el año.
Para recategorizar la única opción viable que para mi existe es la de informar los ingresos correctos según la facturación del contribuyente.
Monotributo como lo afecta la reforma.
La ley 27430 introduce modificaciones con respecto a la recategorización, la misma pasa a ser semestral en vez de cuatrimestral (semestre calendario enero/junio y julio/diciembre). La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos a los fines de la categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
También se eliminan, a partir de su efectiva aplicación, como sujetos del régimen simplificado, las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) y se incrementa el precio unitario de venta a $ 15.000.