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MONOTRIBUTO ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA ENERO 2018

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Quienes tengan entre sus clientes inscriptos en el monotributo seguramente han tenido o tendrán dudas con respecto a algunas situaciones particulares que se están dando para esta recategorización.

 

  1. ¿El importe a pagar por el período enero 2018 es mayor que el corresponde en función a la nueva categoría?

Si, ya que los efectos de la recategorización recién se ven reflejados en el mes siguiente al cual se realiza, por lo tanto es muy factible que durante enero 2018, al quedar en la misma categoría que en diciembre 2017 pero con importes actualizados (ya que se aplican los valores de  enero 2018 ) el importe a pagar sea mayor.

Ej. Contribuyente que estaba en diciembre 2017 en categoría C.

Facturación anual 2017 por servicios prestados $ 133.785.-

Deberá:

En enero 2018 abonar $ 1.287,74

Recategorizar a Categoría B y a partir de febrero de 2018 abonar $ 1.126,46

En enero de 2017, se pudo utilizar la opción “Modificación de datos”  para corregir este  desfasaje pero este año yo no lo use. Si alguien lo hizo y le funciono que lo comparta!

 

  1. ¿Al monotributista que está bajando de categoría pueden excluirlo por eso del monotributo?

Yo considero que no, ya que en este caso particular el cambio de categoría se debe en un aumento en los ingresos brutos máximos que delimitan cada categoría. Por supuesto y no es necesario aclarar, que además la facturación del contribuyente debe tener siempre correlación con su realidad económica.

La propia página de AFIP informa al ingresar al servicio “Monotributo”

Recategorización

El 22-ene-2018 vence el plazo para que te recategorices.

Tene en cuenta que cambiaron los parámetros a considerar para definir tu categoría.

La combinación de estos nuevos parámetros con la información de tus operaciones hará que se modifiqué tu monto a ingresar, en más o en menos.

 

  1. ¿Si quedo en la misma categoría debo igualmente ingresar a la página de AFIP para confirmarla?

La  RG 3990-E estableció la obligación de realizar la confirmación de la categoría aún cuando no corresponda la recategorización, pero solo para el cuatrimestre mayo-agosto de cada año, por lo que si el contribuyente no debe recategorizar, no está obligado a ingresar a la página de AFIP a confirmar categoría. Es más, no hay una opción disponible que diga “Confirmar” (como si lo estuvo en septiembre 2017) solo está la opción para recategorizar.

 

Importante: Aquellos contribuyentes que a septiembre de 2017 por haber iniciado actividades, no habían  completado un cuatrimestre calendario y ahora en enero 2018 por la anualización de los ingresos no corresponda recategorizar, igualmente deberían ingresar a la página de AFIP y realizar la “Confirmación de datos”. Esto surge del Art. 12 “Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen…”

  1. Al momento de recategorizar el monto de facturas electrónicas emitidas de enero a diciembre 2017 no coincide con la realidad ¿Qué hago?

Puede pasar con algunos contribuyentes, especialmente si durante el 2017 no estuvieron  obligados a facturar en forma electrónica desde enero. En esos casos es evidente que no va a coincidir, pero le ha pasado a colegas que la información se muestra incompleta, aunque han facturado en forma electrónica todo el año.

Para recategorizar la única opción viable que para mi existe es la de informar los ingresos correctos según la facturación del contribuyente.

 

Monotributo como lo afecta la reforma.

La ley 27430  introduce modificaciones con respecto a la recategorización, la misma pasa a ser semestral en vez de cuatrimestral (semestre calendario enero/junio y julio/diciembre). La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos a los fines de la categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

También se eliminan, a partir de su efectiva aplicación, como sujetos del régimen simplificado, las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) y se incrementa el precio unitario de venta a $ 15.000.

29 comments

  1. Soria Mónica 9 enero, 2020 at 22:48 Responder

    Como debería proceder para la recategorización un contribuyente que hasta junio era monotributo social y en julio cambia de régimen a Monotributo. La facturación a consideras es desde julio y anualizar.
    O tomar lo facturado en los dos régimenes.
    Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda

  2. german 12 noviembre, 2018 at 17:56 Responder

    hola, a los efectos de la exclusion, cada cuanto debe un monotributista anualizar sus ingresos ya que no lo encuentro claro en ningun lado,
    1.anualmente cada semestre calendario
    2.anualmente cada mes calendario.
    3.anualmente con cortes diarios.

  3. cintia 19 febrero, 2018 at 15:46 Responder

    hola tengo un cliente monotributista al cual le agregue una actividad, pero al hacer la declaracion jurada de iibb no me aparece la nueva actividad, mi cliente debe dar de alta la nueva actividad?
    y con respecto a la actividad es un kiosco, y debe hacer factura electronica, como facturo? hago una factura semanal? porque dia a dia o cada vez que se vende es medio complicado.

  4. micaela 19 enero, 2018 at 09:34 Responder

    Una consulta, ahora la recategorizacion de monotributo vence el 22/01/2018 ¿va a seguir estando la posibilidad de recategorizarse en Mayo 2018?
    Como la ley entra en vigencia a partir de julio 2018 ¿a partir de ese momento queda la recategorizacion semestral? ¿va a ser semestre calendario?
    Muchas gracias

  5. Lililana Estela Ucha 17 enero, 2018 at 18:12 Responder

    Hola, yo confirmé la categoría de un cliente ( que tuvo actividad durante todo el año, no fué inicio de actividades ) así: entré a recategorización, informé la facturación de 2017, y aparece una leyenda similar a ésta : tus datos corresponden a la misma categoría que tenías, y allí aparece para ” confirmar ” categoría, y luego cartel Felicitaciones, cumpliste con tu obligación de recategorizarte, tu nueva categoría es…..
    Espero les haya sido últil. Todavía están a tiempo de verificarlo

  6. Laura 17 enero, 2018 at 13:02 Responder

    Buenas tardes, leyendo el articulo en el ultimo párrafo que habla sobre el precio unitario de venta, no me queda en claro desde cuando entra en vigencia la ley 27430, es desde el 27/12/2017 ?

  7. Claudia 16 enero, 2018 at 15:38 Responder

    Buenas tardes. Tengo un cliente que comenzó a facturar en Otbre 2017, con lo cual al anualizar sus ingresos debió subir de categoría. Ahora bien me informa que debe facturar un monto importante y luego ya dejaria de facturar por un tiempo. En ese caso, para mayo teniendo en cuneta este monto, al anualizar seguramente suba de categoria nuevamente aunque no facture en los meses siguientes.
    Es correcto mi pensamiento?

  8. Facundo 16 enero, 2018 at 15:18 Responder

    Se me presentó el caso de que algunos Monotributistas que BAJAN DE CATEGORIA, cuando los quiero confirmar, me aparece un cartel que indica que “existen problemas con la pagina, que ingrese mas tarde”, lo vengo haciendo en reiteradas oportunidades y siempre es lo mismo, NO ASI, con aquellos que mantienen o aumentan la categoría, alguien sabe porque?

    • Alfredo 17 enero, 2018 at 10:09 Responder

      A mi tambien me aparece la leyenda “existen problemas con la pagina ingrese mas tarde” pero cuando consulto si me toma la recategorizacion. Pero en el link de MONOTRIBUTO me sigue saliendo como si no me hubiera recategorizado. a alguien le paso esto tambien?

  9. Sandra 16 enero, 2018 at 13:43 Responder

    buenas tardes. Cuando la norme se refiere a las SOCIEDADES SIMPLES, se refiere a las Sociedades de Hecho???? y en caso de ser así, que pasa con esos monotributistas que habian registrado una Soc Hecho???

  10. Gaston 16 enero, 2018 at 12:03 Responder

    No encontré ninguna norma que permita (como en ocasiones anteriores donde se modificaron las escalas del monotributo) a un Monotributista Excluido por superar los parámetros de facturación volver al Régimen Simplificado.
    Alguno tiene algún dato al respecto?

  11. fabiola 16 enero, 2018 at 11:33 Responder

    Rwsulta que estoy recategorizando a una persona , el al realizar servicios, coloco que no tiene oficina, x lo tanto no me pide mas datos que lo facturado en el 2017., y me dirige la pantalla a la nueva categuris con los valores de jubilacion y ob.soc,. en 0.
    Que hago ??????? es un error de la pagina ?????

  12. Fernando 16 enero, 2018 at 11:09 Responder

    Buenos días, hay novedades sobre si se permitira volver a monotributistas excluidos durante 2017 por superar los parámetros tal como sucedió el año pasado ??

  13. Juan 16 enero, 2018 at 10:06 Responder

    Buenas; fíjate que decís: “ Es más, no hay una opción disponible que diga “Confirmar” (como si lo estuvo en septiembre 2017) solo está la opción para recategorizar.”
    Yo veo que SI está la opción para confirmar. Igual que como estaba en la última
    Imagino que no soy el único
    Saludos y gracias

    • Carla Lombardi 16 enero, 2018 at 13:11 Responder

      Juan,
      Solo me apareció esa opción para aquellos que en septiembre de 2017 no tenían un cuatrimestre completo, por los motivos de inicio de actividad que comento en la nota.
      A vos te esta apareciendo para todos tus clientes?

  14. Paola 16 enero, 2018 at 10:04 Responder

    Hola yo hice la consulta en afip si se abonaba enero 2018 la misma categoría (letra) que en diciembre o la equivalente y contestaron que debía abonar la misma que ya tenía… busco la respuesta y la comparto
    Paola

  15. RAUL 15 enero, 2018 at 22:38 Responder

    Se presenta el tema particular de los condominios, que no son sociedades simples. Habría que ver en que situación se encuentran a partir de la modificación de junio 2018.

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