fbpx

MONOTRIBUTO “MI CATEGORÍA” RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL OBLIGATORIA. RG 4104-E

45

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Art. 7 de la RG 3990-E , respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.

Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

El incumplimiento a las obligaciones dispuestas, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (monotributo.afip.gob.ar)

Vigencia: 14/08/2017

45 comments

  1. Gimena 2 mayo, 2018 at 10:52 Responder

    Buenos días colegas. Hay algún modo de ver de donde sale el importe de comprobantes electronicos recibidos en la recategorizacion del monotributo? Es la segunda vez que me pasa que tengo un importe mucho mas alto que el real.

  2. Rocio 24 octubre, 2017 at 08:54 Responder

    Buen dia.
    Un nuevo cliente consulta como regularizar su situacion ya que no recategorizo y tampoco confirmo categoria, pero pretende hacerlo.
    El art. 3 de la RG 4104-E hace referencia a que el contribuyente puede regularizar su situacion. Como hacerlo? Corresponde hacerlo por una “MODIFICACION DE DATOS”?

    • Carla Lombardi 24 octubre, 2017 at 09:24 Responder

      Justo ayer me toco hacer uno, todavía esta la opción para confirmar categoría en la pagina de monotributo. Yo opte por esa opción ya que era un contribuyente que permanecía en la misma categoría…

  3. leandro 5 octubre, 2017 at 08:22 Responder

    Buen dia
    Hice mi recategorizacion eutomatica el mes pasado y aun no me figura la nueva categoria cuando consulto una constancia . Hay alguna fecha que tengo q esperar ??

  4. Natalia Zago 20 septiembre, 2017 at 16:39 Responder

    Si se inicio actividad en julio 2017, no transcurrió un cuatrimestre calendario completo, lo mismo se debe confirmar la categoría o no hay que hacer nada? Gracias

  5. Estefania 14 septiembre, 2017 at 12:22 Responder

    Buenos días, espero me puedan ayudar, ya mande consulta web y fui a la AFIP pero no me dan respuesta. Tengo que recategorizar a dos personas que casulamente tienen la misma actividad, cuando voy a recategorizar me dice que tiene actividades que no corresponden a monotributo (cosa q no es asi, la actividad es la 702010), cuando voy a actualizar no me la toma, ya la elimine y la di de alta pero es como que no me toma el tramite, me sale un mensaje que dice no hay actividades a modificar. Sinceramente no se que hacer ya que si no soluciono eso no puedo hacer la recategorizacion.
    Muchas gracias!

  6. Debora 13 septiembre, 2017 at 14:12 Responder

    Buenas tardes! quiero recategorizar y me sale que “registro declaraciones juradas sin presentar…consulta en cuentas tritbutarias….luelgo deberas acercarte a tu agencia e informar el cumplimiento”..alguno tiene idea a que se refiere? supuse que era la ddjj informativa cuatrimestral que era obligatoria hasta el ultimo cuatrimestre 2016, pero estan cumplidas. En cuenta tributarias no encontre nada..si alguien tiene comentarios al respecto se lo agradeceria..

    • Andrea 19 enero, 2018 at 12:33 Responder

      Hola Debora, podés consultar en Presentacion de Declaraciones Juradas y Pagos – PRESENTACIONES – Falta de Presentación.

  7. Nancy 6 septiembre, 2017 at 09:58 Responder

    Buenos dias a todos. Tengo un inconveniente, por favor solicito ayuda. Me aparece desvio de las actividades: la situacion real es que tengo 2 actividades, 1 servicios( principal) y otra ventas ( secundaria); asi esta en todos lados; en sistema registral; en rentas tambien. Ahora bien, me aparece que estoy recategorizando como servicios mientras supuestamente tengo que recategorizar como ventas. Pero mi principal es servicios. Como puedo resolverlo, YA QUE ante todo lo leido no encuentro solucion. Como de todos modos me paso de categoria, opte por hacer una modificacion de datos ingresando nuevo monto de facturacion, pase a la cat F, como debe ser y de todos modos sigue el desvio. Escucho sugerencias por favor. Gracias a todos.

  8. Santiago 4 septiembre, 2017 at 16:43 Responder

    La acción de compra venta es un acuerdo de partes. Si vendiese pollos o chupetines o cualquier otra cosa o servicio, también vale el ejemplo. No puedo obligar a nadie a que compre mis pollos ni nadie puede obligarme a vendérselos. Luego vienen otros acuerdos, calidad, plazos de entrega, garantías y formas de pago. (es válido que existen otros ítems que pueden formar parte del acuerdo, p.ej.: alguien puede pretender que mis pollos sean australianos y yo – teniéndolos- puedo no desear vendérselos)
    La AFIP ha resuelto que el comprador puede decidir pagarme mediante moneda electrónica en su forma de tarjeta de débito/crédito y le deja la libertad al comprador de seleccionar esa manera de pagarme pero no me otorga a mí la opción de rechazarla, me determina la obligación. No para beneficiar al comprador si no para no perderle el rastro a la operación en pos de su objetivo de perfeccionar el sistema de recaudación.

    No es complicado aceptar las imposiciones de ese organismo ya que, aún y todavía los humanos deseamos acordar nuestras opciones de comercio y, una vez cumplimentadas las imposiciones de tal organismo, en pos de comerciar libremente, seguiremos acordando nuestra mutua conveniencia de realizar nuestras transacciones en las condiciones que mas nos convengan o no llegaremos a tal acuerdo. (ej.: vendo un pollo a $45 por kilo y alguien, sin mediar sistemas electrónicos me puede mandar a cagar)

    Bien, la gestión del estado de mi país se sustenta con los impuestos. Pregunta, ¿sujetos a que negociación y acuerdo de partes se determinan los salarios de los funcionarios del ejecutivo, del legislativo y del judicial?

    PD. El monotributo se creó para incluir a la economía informal pero ahora (o desde hace un tiempo se dan cuenta que esa economía les agrega a las arcas solo el 0.8% de la recaudación. Deciden, el anterior gobierno y éste, complicar a tales contribuyentes a efectos de excluirlos a el preexistente régimen general y consumen esfuerzos costosos en complicar el sistema simplificado.
    ¿Qué piensan que ocurrirá? ¿Los monotributistas volverán a la economía informal o progresarán a la economía formal bajo el régimen general que ya antes les era insustentable?

  9. Alejandro Fink 1 septiembre, 2017 at 19:34 Responder

    Hola, anduve curioseando el nuevo portal para rectegorizacion monotributo Afip, esta muy lindo, pero tengo una duda: El item “egresos” /Comprobantes electronicos recibidos, se refiere a facturas que emiti yo o a q? Gracias

    • Santiago 4 septiembre, 2017 at 17:25 Responder

      Supongo que se refiere a las constancias de egresos que realisaste y por los que te emitieron comprobantes electrónicos. Ya que, en mi caso, no emito comprobantes de ese tipo y también me figura el íttem “comprobantes eletrónicos recibidos”. (de lo que deduzco que “recibidos” hace referencia a que los recibió la AFIP).
      No obstante, no lo puedo asegurar, como varias de las nuevas normativas, debo apelar a mi propia interpretación.

    • Marina 5 septiembre, 2017 at 11:38 Responder

      Yo tampoco entiendo lo que significa éste ítem… Además… la categoría nueva debería estar encuadrada en la suma de la facturación que tuvimos + los ítems que figuran como egresos?????

      Muchas gracias!

  10. Noelia 23 agosto, 2017 at 08:43 Responder

    Hola buen día, por favor me pueden indicar porque no puedo visualizar “Mi Categoria” y ” Mis Desvios”?
    Espero comentarios.

      • Matías 30 agosto, 2017 at 08:38 Responder

        Buenos días.
        Yo tampoco logro visualizar, ingresando con clave fiscal, el servicio “Ver mi categoría – recategorizarme”.
        Saben cual puede ser el problema y como hacer?
        Gracias.

        • florencia 30 agosto, 2017 at 12:06 Responder

          hola buenos dias!… amí me pasa igual, no está figurando el servicio “Ver mi categoría – recategorizarme”. .. será un error momentáneo o hay que hacer alguna gestón previa?. Gracias

  11. claudia 21 agosto, 2017 at 19:44 Responder

    Gracias Carla, siempre muy valiosa tu colaboración y clarificadores tus artículos ante las dificultades de nuestro quehacer diario

  12. claudia 21 agosto, 2017 at 10:05 Responder

    Solicito colaboracion: Cliente monotributista Punto de venta 2 factura en linea, Punto de venta 1 factura web imprenta, mismo domicilio . Afip dice que debe tener de resguardo, cuando solicito CAI para resguardo consigno punto de venta 1 y dice: punto de venta a respaldar es igual al punto de venta. El o los puntos de venta a respaldar no se encuentran autorizados?
    Favor ¿como se solicita y cual es el punto de venta que se consigna para poder pedir factura de resguardo? Gracias por la colaboracion. Claudia

  13. Alejandro Rodriguez 17 agosto, 2017 at 22:13 Responder

    Esperemos que no de problemas en caso de no generar CAI para facturas manuales. Al igual que otros colegas de trabajo bajo la modalidad de monotributistas para facturar a ministerios y afines que hacemos tan solo una factura al mes, esto es un complicar la cosa sin sentido.

  14. Mara 17 agosto, 2017 at 21:52 Responder

    Bastante incomodo esto de tener que ir a imprimir 50 facturas que jamas se van a usar, y que por lo visto hay que informarlas en la recategorizaciones y como frutillita de la torta tener que archivar papeles que no se usan, volver a pedir 50 facturas en dos años para no utilizar, gastar dinero en eso.

  15. Pilar 17 agosto, 2017 at 14:23 Responder

    Buen día, consultita un contribuyente que es taxista le aparece pendiente el punto de venta y solicitud de cai. Nunca hizo facturas por estar exento de dicha obligación, tiene como comprobante los tickets que emite el reloj. Que se debería hacer para que no figure ese incumplimiento?

    • Carla Lombardi 18 agosto, 2017 at 09:13 Responder

      Pilar,
      Por ahora yo no haría nada, al parecer todavía están acomodando el sistema…esperemos un par de días mas para ver si ajustan este tipo de situaciones

      • Pilar 25 agosto, 2017 at 14:42 Responder

        Gracias Carla.. pensaba sino la posibilidad de solicitar cai para comprobantes de resguardo (teniendo en cuenta que el sistema de emision es el reloj) y así vence en 2 años.. el tema es que no se se cuando hay que consignar el punto de venta (que es el 1 unicamente) lo va a tomar… envié la consulta a la afip pero aún no tuve respuesta

        • Carla Lombardi 25 agosto, 2017 at 16:16 Responder

          No creo que el sistema te lo tome, ya que el punto de resguardo que se informa debe ser diferente al punto de venta por el cual se solicitan las facturas manuales.

  16. romina 16 agosto, 2017 at 20:56 Responder

    Buenas noches, al ingresar en el portal de monotributo no me aparece “mi categoria” ni desvíos! está sucediendo algo o tengo que hacer algo para poder visualizarlo?
    gracias

    • Carla Lombardi 17 agosto, 2017 at 09:28 Responder

      Ayer a la noche “Mis Desvíos” desapareció… hoy aparece el problema, pero el título “Mis Desvíos” lo borraron.

      • Eduardo 17 agosto, 2017 at 23:32 Responder

        ¿Será que se toma como una sugerencia y no una obligación? Y si fuese algo obligatorio solucionar figure como “mis desvíos”.

  17. susana 16 agosto, 2017 at 12:52 Responder

    una consulta, ingrese con mi clave a mi monotributo y tengo como inconsistencia las facturas de respaldo, esto es porque poseo factura electrónica? y me pide tener otra opción por si no funciona el sistema?
    si debo hacer el talonario de factura de respaldo debo generar otro punto de venta? o sigo con el que tenia antes de pasarme a electrónica?

    • Carla Lombardi 16 agosto, 2017 at 13:29 Responder

      Susana,
      Si, es una inconsistencia que le esta saltando a muchos monotributistas.
      El punto de venta de la factura en papel (de respaldo) debe ser distinto al electrónico, si tenias vigente un punto de venta en papel y no lo diste de baja podrías seguir utilizando el mismo.

    • Gerardo 16 agosto, 2017 at 21:02 Responder

      Claro, yo en mi caso hago una factura por mes al mismo destino. Desde que arranqué siempre usé RCEL. No le veo sentido tener que pedir un talonario de 50 papeles por duplicado con vencimiento a 2 años, para no usarlo y luego archivarlo.
      Envié la consulta web a la AFIP a ver que me dicen. Próximamente novedades…

      • Gerardo 16 agosto, 2017 at 23:51 Responder

        Me falto agregar, según la RG 3561/2013 Art17 habla de que es necesario tener facturas manuales en caso de usar controlador fiscal. No encontré ninguna RG relacionadas con FE, que hable sobre el caso de la factura manual.

        Además es medio raro, porque está bien claro, que si se usa FE tanto de forma obligatoria como opcional no es posible volver al sistema de facturas manuales.
        Ahora en caso de emitirlas, supongo que habrá que declararlas mediante la opción “régimen de información”.

      • Carla Lombardi 17 agosto, 2017 at 09:29 Responder

        El objetivo, en teoría, es tener un respaldo manual en caso de que no funcione el sistema “comprobantes en linea” y el contribuyente pueda realizar igual la factura.

        • Gerardo 17 agosto, 2017 at 13:47 Responder

          Claro, entiendo el punto. Pero me parece que no esta normada dicha situación, como dije antes solo figura para controlador fiscal.

          De AFIP, como era de esperar la respuesta fue un copy&paste del ABC, del procedimiento para pedir el CAI. Nada que ver a la pregunta.

          • Gerardo 17 agosto, 2017 at 18:13

            Aparentemente todo se remite a la RG2485/08 art33.

            Pero no habla de obligatoriedad, sino “en caso de”. Medio gris el asunto.

  18. cecilia marta salem 16 agosto, 2017 at 12:49 Responder

    Cecilia Marta dejo un comentario sobre los talonarios con el CAI, como tienen vencimiento, que se hace cuando no se utilizò ningundo dado que no se cobràron honorarios ya sea como peritos, o porque no te fue bien con los cobros, se anula el talonario del CAI, si vemos los costos pasan los $400 por 50 comprobantes. pienso que habria que pensar en poder aprovecharlos, a los que no nos podemos dar el lujo de tirar $400por lo bajo. Perdonen que les haga este comentario.

  19. Carola 15 agosto, 2017 at 18:27 Responder

    Bueno colegas, como verán, a pesar de los insistentes pedidos de algunos Consejos Profesionales, lejos de disminuir el trabajo administrativo nos lo incrementan : quienes deban permanecer en la misma categoría “procederán a confirmar los datos declarados” !!!
    Hay un ejército de cráneos contratados por la Afip que trabajan día y noche cobrando fortunas para inventar otro trabajo que nos pueden trasladar a los asesores. Los que ahora nos convertimos en DATA ENTRY de Afip. No iban a terminar con la maldita Inf. de Compras y Ventas???? Sirvieron de poco los reclamos.

Post a new comment