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Monotributo – Beneficio cumplidores 12 preguntas frecuentes

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ID 26144482 ¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores en el Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes? 13/07/2021 02:29:27 p.m.

Las y los contribuyentes cumplidores son aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General (de los que resultasen responsables), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la causal de exclusión o que hayan renunciado. En ambos casos, desde el 01/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive.

Ejemplos para que se consideren cumplidores:

a) Si la causal ocurrió el 15/11/2019, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/12/19.

a) Si la causal ocurrió el 31/12/2020, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/01/21.

En todos los casos, se considerarán excluidos y excluidas del régimen desde las cero (00:00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Fuente: Art 4 Ley Nº 27.618.

 

ID 26144483 ¿Qué beneficios tienen los contribuyentes cumplidores que entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada? 13/07/2021 02:33:00 p.m.

Los contribuyentes cumplidores que hayan comunicado oportunamente su exclusión y se encuentren inscriptos en el Régimen General, gozarán de los siguientes beneficios siempre que  entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada:

  1. a) Acogerse al beneficio de reducción del saldo técnico del IVA.
  2. b) Adherirse nuevamente al Monotributo

Fuente: Art 4 Ley Nº 27.618.

 

 ID 26144484 ¿Cómo y hasta cuándo las y los contribuyentes cumplidores pueden reingresar al Monotributo? 13/07/2021 02:38:16 p.m.

Las y los contribuyentes cumplidores que opten por reingresar al monotributo, deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Para eso, deben ingresar al portal Monotributo, opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.

Fuente: Art 3 b) RG 5003/21

 

ID 26144485 Las y los contribuyentes cumplidores que quieran reingresar al monotributo, ¿deben esperar los 3 años previstos en la Ley de Monotributo? 13/07/2021 02:40:36 p.m.

No, aquellos contribuyentes cumplidores que se encuentran inscriptos en el Régimen General y quieran adherirse nuevamente al monotributo, podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años calendario previstos en la normativa vigente.

Fuente: Art. 4 Ley Nº 27.618

 

ID 26144486 Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo, ¿cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud? 13/07/2021 02:42:31 p.m.

La aceptación o rechazo del trámite se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: AFIP

 

ID 26144487 Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo y se les aprobó la solicitud, ¿cómo deben proceder para efectuar nuevamente el alta en el Monotributo? 13/07/2021 03:03:43 p.m.

Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.  Para verificar los pasos a seguir puede ingresar en la siguiente Guía paso a paso.

Fuente: AFIP

 

ID 26144488 Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General, ¿cómo deben ejercer la opción para gozar de los beneficios de reducción del IVA? 13/07/2021 03:10:05 p.m.

Las y los contribuyentes cumplidores que – estando actualmente en el Régimen General entre 01/10/2019 al 31/12/2020 y no hayan superado el 25% de los ingresos máximos de monotributo – opten por permanecer dicho régimen deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Ingresando al Sistema registral, opción “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, luego seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”, Indicar la caracterización “501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)” y el mes y año correspondientes.

Para más información ingresar al siguiente link https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=397

Fuente: AFIP

  

ID 26144489 Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General que solicitaron la opción de utilizar los beneficios de reducción de IVA, ¿cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud? 13/07/2021 03:20:03 p.m.

Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándose al Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: AFIP

 

ID 26144490 ¿En qué consiste el beneficio de reducción de IVA previsto en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes? 13/07/2021 03:35:41 p.m.

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años -contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Fuente: Art. 12 Ley Nº 27.618

 

ID 26144491 ¿A partir de qué período corresponde el cómputo del beneficio de la reducción del Saldo de IVA para quienes optaron por permanecer en el Régimen General? 13/07/2021 04:24:39 p.m.

El beneficio de reducción de saldo técnico de IVA para contribuyentes cumplidores será informado a partir de la Declaración Jurada de IVA de agosto de 2021.

Fuente: Art. 3 RG 5003/21

 

ID 26144492 ¿Existen beneficios para aquellos contribuyentes que hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada? 13/07/2021 04:26:07 p.m.

Si, existen los mismos beneficios en la reducción del saldo técnico de IVA, siempre que dichos ingresos devengados no excedan el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de Microempresa.

Fuente: Artículo 4 Ley Nº 27.618

 

ID 26144493 ¿En qué consisten los beneficios de reducción de IVA a aquellos contribuyentes cumplidores con ingresos devengados superiores al 25% a la máxima categoría de la actividad desarrollada pero que no exceden el límite de las ventas anuales para la categorización de microempresa? 13/07/2021 04:29:05 p.m.

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA por los siguientes tres años a partir del primer día del mes siguiente de la exclusión. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Fuente: Arts. 4 y 12 Ley Nº 27.618

 

10 comments

  1. Gabriela 20 enero, 2022 at 16:49 Responder

    Buenas tardes, consulta…si un monotributista se pasó a RI en diciembre/2021, puede utilizar el beneficio del art 7 de la Ley 27618 en la DDJJ de IVA 12/2021 o recien en la DDJJ 01/2022?
    Gracias!

      • federico 16 febrero, 2022 at 16:57 Responder

        Igual Situación: monotributista que se hizo RI en enero…Alta en la reducción 01/2022 Caracterización 519…ni en Mis Aplicaciones WEB ni en el Aplicativo por SIAP permite incorporar la reducción del ART 12
        Habra que esperar que impacte y/o actualicen los sistemas y luego rectificar….

  2. ROBERTO 28 octubre, 2021 at 17:34 Responder

    SI SE OTORGA EL BENEFICIO DEL DESCUENTO DEL 50% DEL SALDO TECNICO EN EL IVA DURANTE EL PRIMER AÑO, COMO SE DEBE DESCONTAR Y COMO SE REFLEJA EN LA DDJJ

  3. Leandro 29 julio, 2021 at 12:39 Responder

    Consulta
    Tengo un cliente que este mes se paso del limite de ventas (muebles) 3.7 MM.
    Para poder acceder al beneficio del 50,3,10 % Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General tengo que renunciarlo o excluirlo del RS durante este mes de julio? Con las sumas de las ventas en julio ya se paso. Alguien que me de una idea/ayuda con el proceso?
    Gracias!

  4. Aldo Omar MIranda 26 julio, 2021 at 17:07 Responder

    Un Monotributistas en diciembre 20 sus ingresos por servicios no supero el parámetro de la categoría H (ultima de servicios), sin exceder el parámetro. En el mes de febrero supero el límite de su actividad con la escala vigente al 01/01/2021. Para Acogerse al beneficio de reducción del saldo técnico del IVA, se solicita el alta en IVA para el mes de marzo 21 y después pedir el Beneficio por Sistema Registral. O se espera que AFIP se expida por el beneficio?

  5. Marta Carreño 22 julio, 2021 at 09:00 Responder

    Buenos días, qué puede hacer el monotributista qué pagó la deuda que quedó sin efecto para recuperar lo pagado?

  6. Francisco 19 julio, 2021 at 16:42 Responder

    Creo estar en condiciones de volver al Monotributo pero en el Portal no aparece la Opción de “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores” como puedo hacer ???

  7. Marcelo Gutter 16 julio, 2021 at 16:57 Responder

    Excelente info!!!

    tengo una consulta: cuales son los beneficios para un contribuyente que haya ejercido la opción de pasarse al régimen general con fecha 1.2.2021 (de manera voluntaria, y sin haber superado el 25%)

    muchas grac:ias!

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