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Monotributo Alivio fiscal para pequeños contribuyentes septiembre 2021

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Alivio fiscal para pequeños contribuyentes

Permanencia en el Monotributo


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el mecanismo que permite la permanencia en el monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

La herramienta para facilitar la permanencia en el monotributo forma parte de los instrumentos introducidos por la Ley de Alivio Fiscal que, entre otras medidas, habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo. La normativa también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021.

La iniciativa que estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Fuente: AFIP

15 comments

  1. Nicolás 28 septiembre, 2021 at 19:53 Responder

    Estimados, el sistema sólo calcula la cuota especial a abonar (ley 27.639) o debe determinarla uno mismo y generar el VEP?

    No queda del todo claro y el riesgo de quedar excluido por no pagar o pagar un valor incorrecto es bastante alto.

    Desde ya muchas gracias.

  2. Cristian 28 septiembre, 2021 at 19:20 Responder

    Hola, qué tal? Consulto por las dudas que alguien me pueda aportar algo desde su experiencia particular con este trámite.

    Hice solicitud de permanencia según Ley de Alivio (27.639) pero el botón de pagar me lleva a CCMA donde no figura nada. Entiendo que debe ser porque al tener categoría baja no corresponde pagar cuota especial (en 01/2021 era categ. E, de 02/2021 en adelante categ. D), no obstante me genera dudas que esté habilitado el link para pagar y que figure una nota que dice que sin pagar la cuota especial corre la exclusión desde la fecha declarada.

    Alguien tuvo un caso similar? Podré quedarme tranquilo sin pagar cuota especial? A quienes tienen categoría superior también los envía a CCMA y no figura nada?

    Muchas gracias de antemano.

  3. Ailin 24 septiembre, 2021 at 12:01 Responder

    Hola buen día. Alguien sabe como se abonan las diferencias por la permanencia por la Ley 27.618? Ya hice la opción hace varios días, ahora en el sitio Monotributo aparece la opción de ir a pagar, me lleva a CCMA pero ahí no están las diferencias que debería ingresar para cumplir con la opción.
    Muchas gracias!

  4. Julieta 6 septiembre, 2021 at 22:08 Responder

    Hola . Un contribuyente que se paso de la categoría máxima el 11.2019 realiza el cálculo de permanencia en el monotributo ley 27618 con la tabla 2019 y afip el calcula el 0.1% para que abone es correcto ?

  5. Valeria 5 septiembre, 2021 at 12:29 Responder

    Graciela, aún pude finalizar el trámite. Me comuniqué telefónicamente con AFIP y el operador no supo darme una respuesta concreta, o bien puede ser un problema del sistema (para lo cual hay que esperar que se regularice), o alguna inconsistencia que le detectó el sistema al cliente, vaya a saber uno!! El operador me recomendó seguir esperando y sino realizar una consulta web.

  6. Valeria 3 septiembre, 2021 at 10:15 Responder

    Hola, buenos días. Quiero ejercer la opción de permanencia en Monotributo con el beneficio de la ley 27639 y, desde el mismo día que se habilitó el sistema, no me permite finalizar el trámite, me arroja mensaje: “no pudimos registrar tu opción intenta más tarde”. Alguien pudo finalizar dicho trámite sin inconvenientes?

      • Valeria 7 septiembre, 2021 at 18:32 Responder

        Paula/ Graciela: recién hoy pude finalizar exitosamente el trámite del que hablamos. La verdad que no sé si tuvo que ver: 1. que impactó en sistema el pago previo de la cuota especial que correspondía,
        2. la consulta web que realicé ayer
        3. o bien solo es que solucionaron ellos el error en sistema.

        • Paula 8 septiembre, 2021 at 11:10 Responder

          Valeria,
          Muchas gracias por la respuesta! Yo ayer también pude realizar la presentación después de varios intentos y salió aprobada así que supongo era un error de sistema de ellos.
          El problema ahora se me genera porque en el momento de aprobación el link para el pago tira error y ahora cuando quiero ingresar a pagar me lleva al CCMA, probé por Presentación de DDJJ y Pagos pero no me aparece el código que dice la RG, vos como hiciste para pagar la cuota especial??
          Muchas gracias!

          • Valeria 9 septiembre, 2021 at 10:40

            Paula: la verdad que estoy tan molesta de como maneja las cosas AFIP, siempre hay que estar rogando que te expliquen como hacer los trámites básicos, se supone que el contribuyente debe poder hacerlos y no recurrir a un experto en ello. En este caso, descubrí como hacer el VEP por prueba y error, dedicando tiempo a entender qué quisieron hacer. Te cuento que para hacer el VEP de la cuota especial ingresé al servicio de Presentación de DDJJ y pagos, nuevo VEP, y allí seleccioné las siguientes opciones:
            Organismo: AFIP
            Grupo de pago: Monotributo
            Tipo de pago: Pago ajustes
            Impuesto: sale automáticamente Cuota especial (cod. 1031)
            Periodo: 09/2021
            Monto: el que corresponda.
            Espero te sea útil info, Saludos y suerte!!!!

          • Paula 10 septiembre, 2021 at 10:08

            Valeria sos una genia millón de gracias!
            Comparto el enojo, un trámite que debería llevarnos dos clics te lleva 10 días porque primero no funciona la web y después no dan las indicaciones necesarias, mandé la consulta web a AFIP no tuve respuesta, al teléfono no atienden, escribí también al Consejo, me vi varios tutoriales y cursos pero como la parte operativa no está definida nadie te explica de donde sacar el VEP…
            Seguiremos en la lucha, nuevamente gracias!

        • Valeria 27 septiembre, 2021 at 11:37 Responder

          Hola Valeria, segui todos lps pasos que detallas generé el vep y lo pagaron el 22/9. Lo veo pago en al Vep en “Presentacion ddjjs y Pagos”, pero en la CCMA figura impago todavia…a alguien mas le pasó? Gracias por la ayuda!

  7. Sergio 2 septiembre, 2021 at 14:35 Responder

    Hola Buenas tardes, quiero salir del monotributo e ingresar al Resp. Insc, a treves del Boton: “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General – Beneficios Ley 27.618”, pero cuando quiero ingresar en esa seccion desde “Mi Monotributo” la pagina queda en blanco, intente con varios navegadores y es lo mismo. Tengo miedo de hacerlo bajo el procediemineto normal (Baja del Monotrinuto y dar de alta el Resp. Incr. y Ganancias) y no poder acceder a los beneficios de la nueva Ley. Tienen alguna novedad ustedes? Muchas Gracias

  8. Marcos 1 septiembre, 2021 at 12:36 Responder

    Cuál es el mecanismo para solicitar volver al monotributo?? Desde el portal Monotributo solicito nueva alta y me dice que registro una Baja por exclusión (que fue dentro del período que la ley permite el regreso, por lo que debería permitirme inscribirme). Debo realizarlo de otra manera??..

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