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Monotributo. AFIP ya ajustó los valores desde enero ¿Cómo saber cuanto se adeuda y cómo pagarlo?

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ACTUALIZACIÓN: Los valores que mostraba la CCMA ayer a la mañana temprano ya no se muestran y según lo que establece la RG 5003/21 recién van a estar disponibles esas diferencias a partir del 1-7-21. Hasta esa fecha es conveniente esperar.

Ayer se difundió la RG 5003/21 (aún no publicada en el BO) que finalmente termina de reglamentar la Ley 27.618 y el Decreto 337/21 sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de Monotributo.

La RG 5003/21 establece las fechas a partir de las cuales los monotributistas deberán aceptar o solicitar la modificación  de la categoría establecida por AFIP.

También se establece el plazo y la forma para realizar el pago de las diferencias que surgen por la actualización de los valores de las distintas categorías de monotributo desde enero a mayo 2021.  Ya que la actualización de los parámetros, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

Para esto será necesario tener en cuenta, los parámetros actualizados de “Ingresos Brutos” y “Alquileres Devengados” publicados por la RG 5003/21, a efectos de determinar en que  categoría correspondería encuadrar a partir del día 1-2-2021. Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 1 de junio de 2021.

Es importante destacar que los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la nueva categoría hasta el día 25-6-2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

Y si bien la nueva tabla con los valores para el año 2021 todavía no fue publicada por AFIP, los contribuyentes monotributistas ya pueden consultar los montos adeudados ingresando al servicio “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Estas diferencias deberán ingresarse mediante VEP, pago con tarjeta de crédito o débito y otros medios electrónicos hasta el día 20-7-2021 (¡Feliz día del amigo!) considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha, es decir, que los intereses que figuran por ahora en la CCMA no debería abonarse si se cancelan las diferencias hasta el 20-7-21.

A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto-
Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

a) Impuesto Integrado: 20-019-078
b) Cotizaciones SIPA: 21-019-078
c) Obra Social: 24-019-078

También podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago de la RG 4268

Si los contribuyentes monotributistas quedan encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.

37 comments

  1. Silvia 7 julio, 2021 at 23:31 Responder

    La verdad me enoja mucho que cobren intereses por algo que Afip no cumplio!! deberian NO COBRAR INTERESES RESARCITORIOS!!! NO CORRESPONDE. la falta fue de Afip no de los contribuyengtes!

  2. romina 24 junio, 2021 at 11:53 Responder

    mi consulta es… se debe abonar la estafa si o si??? o hay algo que me ampare?? es como haber comprado un par de zapatillas en enero y ahora me viene a decir que debo porque aumentaron… la verdad que no estoy de acuerdo con estas diferencias… alguien que me diga que debo hacer….

  3. iris 7 junio, 2021 at 12:08 Responder

    Algunos de nosotros lamentablemente elegimos esta profesion de manera independiente.
    Afip no anda.
    El CCMA es una loteria que entre
    Las categorías estan mal no toma la corrección.
    El mes que viene además corresponde recategorizar por 2021
    Gracias Afip !

  4. Patricia 4 junio, 2021 at 16:01 Responder

    Consulta… Si un contribuyente NO se recategorizó en Enero 2021, sino que mantuvo la categoría que tenía en ese momento y hoy AFIP le asigna de oficio una categoría mayor a la que le hubiese correspondido con la nueva tabla, se puede bajar? O sólo es posible bajar de categoría a los que en enero cumplieron con la recategorización? Pregunto por la aclaración que hace el Portal Monotributo al querer cambiar categoría, donde dice ¨SOLO PODRAS MODIFICAR TU ULTIMA CATEGORIA ASIGNADA¨ Esa aclaración, me genera confusión y duda…

  5. roberto 4 junio, 2021 at 14:21 Responder

    Hola. Estaba en la H y por lo del 2020 me recategorizaron en la H y no en la G que es la que corresponde. Hago el cambio o me quedo en la H?. Enviaran a investigar?.
    Muchas gracias, los leo.

  6. Marcelo 3 junio, 2021 at 15:38 Responder

    Leo que a todos nos pasó lo mismo. Con los recientes aumentos y la facturación del 2020 correspondía que AFIP nos recategorizara en una más baja, pero nos mantuvo en la misma categoría.
    Ahora, cuando se quiere pagar el retroactivo desde el “ESTADO DE DEUDA” se genera un VEP por el total sin discriminar mes ni concepto. ¿Estará bien?
    Por ahora, por la CCAM no se puede generar VEP.

  7. Maria 2 junio, 2021 at 17:35 Responder

    Me pasas lo mismo que a varios. Sólo afip cambio el valor de la categoría, pero no recategorizó de acuerdo a las ventas del 2020

  8. Santiago Repetto 2 junio, 2021 at 11:17 Responder

    Si funcionara el sitio de AFIP. (CCMA y/o portal de Monotributo) sería bueno. Pero debe ser demasiado pretencioso de mi parte.

  9. Paula 1 junio, 2021 at 19:28 Responder

    Puede ser que la “recategorizacion de oficio” no este funcionando como tal? Ya me fije en dos contribuyentes y tienen categoria H pero por los ingresos enero 2020 a diciembre 2020 deberian estar en categoria G
    A alguien mas le paso??

    • Fernanda 1 junio, 2021 at 19:45 Responder

      Yo estoy en la misma, deberia estar en la G pero seguia en la H, me recategorice manual y que me vengan a reclamar. Ahora tengo saldo a favor como de 15k para reimputar

      • Yesica 2 junio, 2021 at 10:42 Responder

        Buenos días! Estoy en la misma situación, tengo varios contribuyentes que Afip no recategorizó en la categoría que corresponde por nueva tabla, opté por esperar unos días( el servicio para recategorizar no funciona ahora) y ver si se acomoda, pero leí en un artículo que para los contribuyentes que abonan con débito, el cambio debería realizarse antes del 11, para que no les debiten este mes un importe que no corresponda. Asique con paciencia y a esperar.

    • Pablo 1 junio, 2021 at 20:00 Responder

      Paula. Me pasó lo mismo y estaba buscando consuelo en algun lado. Hice la consulta tambien en “Nuestra parte” y tambien deberia estar en categoria G. Habrá que ver si no están considerando algun otro parametro del que no tenemos detalle como movimientos bancarios o de tarjetas de credito.
      Espero que al hacer la recategorizacion retroactiva por nuestra cuenta no nos manden una fiscalizacion posterior!

    • Carolina 3 junio, 2021 at 08:03 Responder

      Me pasó lo mismo Paula. ¿Convendrá esperar o quedarse en la categoría que nos puso AFIP? Yo también estaba en la G pero AFIP me puso en la H. ¿Qué hacemos? Obviamente me conviene quedarme en la que me pusieron ellos… Gracias por responder!

  10. Marcelo 1 junio, 2021 at 19:19 Responder

    Se genera una nueva categoria fiscal, o todo monotributista recibira factura A por parte de un responsable inscripto ?
    Que comprobante emitira ahora el Monotributista ? Seguira emitiendo factura C ?

  11. EMILCE HEBE BARTOLI 1 junio, 2021 at 19:12 Responder

    Buenas noche como proceder con las retenciones aplicadas por la RG 2616 a monotributistas excedidos con las tablas anteriores?

  12. Eric 1 junio, 2021 at 18:29 Responder

    Era obvio que iba a pasar esto y los que hicieron los deberes y se recategorizaron (y ahora están en una categ menor) al reimputar los saldos pagados en exceso deben pedir el stop debit, perdiendo el reintegro del año que viene
    Siempre lo mismo en este pais

  13. Ernesto 1 junio, 2021 at 17:55 Responder

    En Enero de 2021 hice recategorización y arrojo categoría D .Con tablas actuales hubiera sido C. Se debe hacer recategorización retroactiva?Teniendo en cuenta que los importes se compensaban por beneficio a cumplidores

  14. Graciela 1 junio, 2021 at 12:59 Responder

    Ahora en junio deberemos controlar la categoría que AFIP asignó de oficio a cada monotributista, y en julio hacer las recategorizaciones, o sea doble trabajo!! quién nos reconoce todo el tiempo extra?? siempre igual con nuestra profesión

  15. Diego de la Vega 1 junio, 2021 at 12:48 Responder

    Discupen el off-topic, pero… ¿hay alguna novedad, algún rumor, algún algo de cuándo habilitan Ganancias y Bienes Personales que vencen a mitad de mes? Saludos a todos y… a seguir renegando con AFIP.

  16. Leandro 1 junio, 2021 at 12:38 Responder

    Hola Carla buenos días, saben como proceder con las retenciones aplicadas por la RG 2616 a monotributistas excedidos con las tablas anteriorres?

  17. Caro 1 junio, 2021 at 12:31 Responder

    Entiendo que esas deudas no tienen en cuenta la recategorización que pudiera corresponder. Copio a Carla: “Es importante destacar que los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la nueva categoría hasta el día 25-6-2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

  18. Miguel 1 junio, 2021 at 11:28 Responder

    Santiago buen día, según parece dichas diferencias si son pagadas hasta el 20/07/2021, se consideran canceladas en término, por lo cual no deberías intereses.

    Por otra parte, a través del servicio CCMA se admite generar un vep por la totalidad de la deuda.

  19. Belén 1 junio, 2021 at 11:19 Responder

    Hola Carla! Este es el post que esperaba, pero no se si quería leer. jajajaj! Tendríamos que modificar los datos del monotributo y después de eso volver a entrar a CCMA para ver si quedan diferencias y recién ahí enviar los VEPs a los clientes (Que gratamente estarán esperando para pagarlos), verdad? . Porque puede ser que debieran estar en una categoría inferior a la que ahora reclama AFIP.

  20. Santiago 1 junio, 2021 at 10:59 Responder

    Por lo que veo en CCMA también habrá que pagar Intereses Resarcitorios por cada ítem. Lo que nos lleva a un total 30 veps para cancelar la deuda enero-mayo 2021. Una genialidad de AFIP para un régimen supuestamente simplificado.

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