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MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO. RG 3640

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MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-00068253-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha.

A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2018 N° 55508/18 v. 02/08/2018

8 comments

  1. Alejandra 8 septiembre, 2018 at 19:53 Responder

    Contribuyente que fue excluido por no poseer la minima cantidad de empleados el 03-2018. No quiso ser responsable inscripto y se dio la baja. Y ahora le aparece que La CUIT fue cancelada de acuerdo a: Cancelación CUIT p/Excl. pleno der.R.G. AFIP Nº 3640 – Art.9. Que tengo que hacer para reactivar la cuit!

  2. roxana hernandez 7 agosto, 2018 at 16:17 Responder

    hola tengo un caso que fue exlcuido en boletin el 3/07 y aun no me permite la baja sigue con causal por art 21. y no permite nada en sistema .-

    ya pasaron los 15 dias de apelacion .. afip no sabe alguien esta en la misma situacion sin poder darse alta en iva .-

    gracias

  3. Federico 6 agosto, 2018 at 14:37 Responder

    Carla,
    me podrias decir la fecha de la nota donde se trata el tema de como informar el CF? No la pude encontrar
    Gracias!

  4. Amira 6 agosto, 2018 at 12:16 Responder

    Buen día! estoy con el mismo dilema…qué tipo de comprobante utilizamos en el citi compras para informar las facturas B y tomar el crédito incluido en ellas y valernos de la jurisprudencia al respecto.
    En AFIP Neuquén me dijeron que las informe tal cual (o sea tipo de comprobante FAC B.) Yo no lo recomiendo porque al cruzar con las DDJJ observarán inconsistencia y entonces habrá que iniciar una discución administrativa que ya todos conocemos que es ETERNA Y MIENTRAS TANTO se resuelve EL CONTRIBUYENTE: ES MULTADO/SANCIONADO Y SIN PODER FACTURAR!! ETC.

  5. Federico 6 agosto, 2018 at 11:58 Responder

    Hola Carla,
    le consulto si sabe como generar el CITI COMPRAS y VENTAS en caso de un contribuyente que fue excluido retroactivamente del monotributo. En el caso del DF se debe informar como “ajuste del DF por perfeccionamiento de hecho imponible”. Pero como debe informarse el CF? bajo que tipo de comprobante? (teniendo en cuenta que existe jurisprudencia que permite tomar el CF facturado en los comprobantes B recibidos). Es decir, cual es la manera correcta para evitar que surjan inconsistencia a partir del cruce de datos del CITI

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