Con la publicación de la RG 4104-E, AFIP puso en conocimiento de los monotributistas las Tarjetas “Mis desvíos”, (la semana pasada el nombre apareció y luego desapareció de la página), el objetivo de las mismas es alertar a los pequeños contribuyentes de las inconsistencias que pueden llegar a tener.
Ante esta novedad, la mayoría de los monotributistas se encontró con el mismo “Desvío” “ SIN CODIGO DE AUTORIZACION DE IMPRESIÓN (CAI)” , al parecer la mayoría de los contribuyentes una vez que se vio obligado (o que optó) por utilizar factura electrónica se olvido de que existe una RG que obliga a tener comprobantes manuales de respaldo, situación que también es frecuente en quienes utilizan controladores fiscales para facturar sus operaciones.
¿DE QUE NORMA SURGE LA OBLIGACION DE POSEER COMPROBANTES MANUALES DE RESPALDO?
Es la RG 2485 en su Art. 33 quien establece que en el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las RG 100, 1415 y 3561, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Por otro lado la RG 3665 en su Art 22 inciso b) punto 2 aclara que los comprobantes impresos a través de imprenta, para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión, tendrán una duración de 2 años.
A pesar de que muchos contribuyentes no la están cumpliendo (Incluídos Responsables Inscriptos), en algunos casos, el desvío aparece pero el contribuyente no está obligado a tener comprobantes de respaldo en papel, algunas situaciones que pueden darse:
– Contribuyente exceptuado de facturar en forma electrónica: con lo cual no posee comprobantes de respaldo, ya que no hay factura electrónica que respaldar.
-Contribuyente que quedo obligado (u optó) a facturar en forma electrónica, pero todavía posee facturas en papel con CAI vigente, con lo cual recién deberá solicitar nuevo talonario como “respaldo” cuando se le venzan las actuales o se agote el talonario.
Creo que el problema acá es de sistema, ya que el cruce de información que debe estar haciendo no contempla este tipo de situaciones particulares.
¿QUE CONSECUENCIAS PUEDE TRAER NO TENER FACTURAS DE RESPALDO?
La AFIP informa en su página que algunos desvíos bloquearán la obligación de cumplir con Mi Categoría / Recategorización y otros no. Para el caso que el desvío sea “Sin Código de Autorización de Impresión (CAI)”, serán situaciones Bloqueante:
– Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y sin puntos de venta para factura manual.
– Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y con puntos de venta factura manual con CAI vencido.
No bloqueante:
– Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y sin puntos de venta para factura manual.
– Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y con puntos de venta para factura manual con CAI vencido.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170822misDesvios.asp