Con la publicación de la RG 4104-E, AFIP puso en conocimiento de los monotributistas las Tarjetas “Mis desvíos”, (la semana pasada el nombre apareció y luego desapareció de la página), el objetivo de las mismas es alertar a los pequeños contribuyentes de las inconsistencias que pueden llegar a tener.
Ante esta novedad, la mayoría de los monotributistas se encontró con el mismo “Desvío” “ SIN CODIGO DE AUTORIZACION DE IMPRESIÓN (CAI)” , al parecer la mayoría de los contribuyentes una vez que se vio obligado (o que optó) por utilizar factura electrónica se olvido de que existe una RG que obliga a tener comprobantes manuales de respaldo, situación que también es frecuente en quienes utilizan controladores fiscales para facturar sus operaciones.
¿DE QUE NORMA SURGE LA OBLIGACION DE POSEER COMPROBANTES MANUALES DE RESPALDO?
Es la RG 2485 en su Art. 33 quien establece que en el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las RG 100, 1415 y 3561, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Por otro lado la RG 3665 en su Art 22 inciso b) punto 2 aclara que los comprobantes impresos a través de imprenta, para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión, tendrán una duración de 2 años.
A pesar de que muchos contribuyentes no la están cumpliendo (Incluídos Responsables Inscriptos), en algunos casos, el desvío aparece pero el contribuyente no está obligado a tener comprobantes de respaldo en papel, algunas situaciones que pueden darse:
– Contribuyente exceptuado de facturar en forma electrónica: con lo cual no posee comprobantes de respaldo, ya que no hay factura electrónica que respaldar.
-Contribuyente que quedo obligado (u optó) a facturar en forma electrónica, pero todavía posee facturas en papel con CAI vigente, con lo cual recién deberá solicitar nuevo talonario como “respaldo” cuando se le venzan las actuales o se agote el talonario.
Creo que el problema acá es de sistema, ya que el cruce de información que debe estar haciendo no contempla este tipo de situaciones particulares.
¿QUE CONSECUENCIAS PUEDE TRAER NO TENER FACTURAS DE RESPALDO?
La AFIP informa en su página que algunos desvíos bloquearán la obligación de cumplir con Mi Categoría / Recategorización y otros no. Para el caso que el desvío sea “Sin Código de Autorización de Impresión (CAI)”, serán situaciones Bloqueante:
– Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y sin puntos de venta para factura manual.
– Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y con puntos de venta factura manual con CAI vencido.
No bloqueante:
– Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y sin puntos de venta para factura manual.
– Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y con puntos de venta para factura manual con CAI vencido.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170822misDesvios.asp
Les pido me corrijan si me equivoco, pero yo tengo entendido que si uno emite facturas electrónicas por comprobantes en línea, el respaldo puede ser la app “Facturador móvil”, es decir que teniendo la app instalada y configurada uno ya cumple con el requisito de respaldo.
En estos casos no será necesario tener un talonario manual con “CAI”.
Por lo que pude leer, no aparece directamente, sino al revés, indica cuando se debe tener una modalidad excepcional y no es el caso de los profesionales justamente:
RG 4290 del 02/08/2018
ARTÍCULO 14.- En todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, según corresponda, deberá observarse lo previsto en el presente Título, a los fines de asegurarse la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones efectuadas conforme a los plazos previstos en el Artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
En particular, aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con consumidores finales, cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo de la presente, en las que se entregue el bien o preste el servicio en el local, oficina o establecimiento o, cuando por dichas operaciones la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deberán tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.
Para los monotributistas no puede ser motivo de exclusión? Al no estar cumpliendo con las normas de facturación por mas que no tengamos local a la calle?
Hola, tengo una consulta. en vez de aceptar la impresion de facturas, anule el cai
como hago para solucionar el problema.
Sigue sin funcionar la generación de CAI!! Alguien sabe que sucede? Necesito imprimir talonarios.
Buenas tardes, puede ser que la omision de informar la recepcion del CAI en la pagina de AFIP genere ese desvio? y como consecuencia el contribuyente figuraria sin CAI vigente???
Exacto, el desvío figuraba hasta que no haces la recepción.
Cuando se quiere pedir un CAI, sólo aparece una pantalla que dice
NO PUEDE INGRESAR EN EL SISTEMA EN ESTE MOMENTO, INTENTE MAS TARDE.
y asi, hace más de una semana
Pudiste hacerlo? Yo sigo intentando y nada!
BUENAS NOCHES AL ENTRAR EN LA OPCION DE RECATEGORIZACION DE UN CLIENTE EN COMPROBANTES ELECTRONICOS RECIBIDOS FIGURA UN IMPORTE MUY GRANDE!!! MAS DE UN MILLON DE PESOS Y ES APENAS UN KIOSCO. ME DICEN QUE DEBO HACER???
No se si a Uds. les pasa lo mismo pero la información de COMPROBANTES ELECTRONICOS RECIBIDOS no coincide en ningún caso. Aparecen unos importes exorbitantes que no se de donde salieron. Además en los datos de la última recategorización a parecen importes por Alquileres pagados que no existen. Es confiable esa información???? Gracias
Me pasa igual con lo de comprobantes recibidos es un monto altísimo. Que se hace??
los desvios que salian para los que tenian facturas electronicas y no tenian facturacion de respaldo que te pedian cai para las de respaldo…ya no sale el cartel….se puede entrar…
Si, gracias por el dato, parece que lo sacaron…
BUENOS DIAS COLEGAS!!!
A MI ME APARECIO EN DESVIO:
TU ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES DE SERVICIOS Y ESTAS CATEGORIZADO EN MONOTRIBUTO VENTAS. INGRESA AL SISTEMA REGISTRAL PARA CAMBIAR TU ACTIVIDAD PRINCIPAL O BIEN EFECTUA UNA MODIFICACION DE DATOS A FIN DE CATEGORIRTE EN FORMA CORRECTA.
Y MI CLIENTE TIENE DOS ACTIVIDADES LA PRINCIPAL ES VENTA Y SECUNDARIA ES REPARACION…
ALGUNO TUVO ESTE INCONVENIENTE??? COMO LO SOLUCIONO???
LE CAMBIE EL ORDEN Y ME DEJO… ME SACO EL DESVIO…PERO NO ES LO CORRECTO…SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES VENTA Y SECUNDARIA SERVICIO…GRACIAS!!!!
A mi me apareció lo mismo, pero no la cambie porque no es lo correcto. Alguien sabe que se debe hacer?
Lo que hice es fijarme como estaba categorizado el monotributo, si es servicios o ventas, e ingrese a las actividades economicas y les cambie el numero de orden.
Entonces la actividad 1 que era servicios quedo igual que el monotributo.
Funciono para que no le figure el desvio, manteniendo las dos actividades y sin tener que modificar el monotributo
Me pasó algo similar , la actividad es locaciones de servicios y me puso venta, fui a consulta a la agencia de Afip y me dijeron que estan con muchos inconvenientes a raiz de los cambios que estan haciendo para cruzar monotributo con las pcias y que deje pasar unos dias e intente entrar a modificar datos sin modificar nada y asi deberia acomodarse. La verdad que me preocupan esos errores
Buenas tardes. Tengo los siguientes casos con monotributistas y no se que es lo que me quedo pendiente por hacer:
1) El contribuyente realiza facturas electrónicas y como desvío me figura: “VENTAS SIN FACTURACIÓN – Tenés ventas registradas por medios electrónicos en los últimos 12 meses y no tenés CAI vigente.”; y además de esto, el Desvío donde me indica que no tengo CAI para facturas de respaldo.
2) Contribuyentes que también emiten facturas electrónicas y el desvío me indica que no tengo medios de facturación, que tengo que solicitar CAI.
3) Los casos en donde emiten facturas electrónicas y me indica que debo solicitar CAI para los comprobantes de resguardo.
Me preocupan los dos primeros casos, porque en ellos si se están emitiendo comprobantes y aún así, el sistema me marca como si no tuviera.
¿Saben donde puede estar el error? Agradecería su ayuda.
Hola! Una consulta: por cada punto de venta se debe confeccionar un libro IVA Ventas distinto? O se pueden agrupar todos en un solo libro? Gracias! El blog está buenísimo!
Lo podes agrupar.
Buenos dias
ya logre sacar el CAI de resguardo … Marta .. en que parte no podes avanzar
No que que habra pasado con otros colegas, pero es imposible generar el cai para el talonario de resguardo, no se si es la pagina de afip pero yo no logre sacar un solo cai de resguardo
Por favor si alguien lo logró, y quiere darnos una mano a los que no tuvimos esa suerte
Muchas gracias
Hoy subí una nota sobre el tema.
Lo mas gracioso, es que uno trata de entrar al sistema para generar el CAI .. y sale esta leyenda
Error
Descripción No puede ingresar al sistema en este momento. Intente más tarde.
Coincido plenamente, en general los talonario de resguardo quedan vencidos y sin uso…. todo un tema…
Hay tanto para modificar y no creo que haya suficiente voluntad para ha lograrlo!
Gracias por compartir este blog me es muy útil y me siento acompañada en esta vorágine….
Colegas… buen finde!
Una enorme estupidez y absurda obligación son los comprobantes de respaldo para los pretadores de servicios y aun más para los locatarios que en algunos casos silo tienen una factura emitida por mes!!!! Hacen 12 facturas al año y deben imprimir 50 para respaldar… totalmente absurdo
Perdón pero estoy mirando mi talonario de factura sin uso y tiene un año de duración lo pedi en 13/09/2016 y vence o al menos figura asi en mi talonario el 13/09/2017
Hay que solicitarlo como “comprobantes de respaldo” para que tengan una duración de 2 años.
en setiembre habrà que cumplir con las exigencias de recategorizaciòn, y otros tràmites,al mismo tiempo los profesionales tenemos que tener certeza de las distintas facturaciones sino andan los sistemas, nos ocasiona un problema grande en el cumplimiento de nuestras obligaciones, mi propuesta es volver a los formularios de imprenta sin fecha de vigencia, de manera de aprovechar los 50 comprobantes que tiene el talonario y no ocasionar màs gastos que los necesarios, a la vez que nos ocasiona este tema un problema de preocupaciòn y una desvalorizaciòn de nuestra profesiòn, lo que ocasiona problemas de salud de varios colegas, por tanto solicito se deje de lado el CAI, o los que los tienen que los usen totalmente, para evitar tràmites y costos innecesarios.Es una opiniòn individual, pero es una forma de soluciòn de los problemas del monotributo.Perdonen colegas y autoridades si los incomodè.
La propuesta es muy buena… habría que ver cómo canalizarla para que llegue hasta los “cráneos” que emiten las normas, sin siquiera haber manejado un monotributo en su vida…
Podríamos empezar una campaña en “charge.org” juntando firmas con la propuesta…
Tal vez consigamos algo!!!
Perdón pero tendrian que tener en cuenta situaciones especiales como la de los profesionales, que en caso que por alguna razón no pueda hacer la factura electrónica la puede hacer en otro momento.
Reconozco que la mayoria de los monotributista al hacer factura electrónica se olvido de la resolución peron en algunos casos no tiene sentido la factura de respaldo
Mi humilde opinión
Coincido.
BUENOS DIAS COLEGAS DEL BLOG, LES INFORMO, YO TENGO FORMULARIOS CON CAI, CON PUNTO DE VENTA, POR MIS RECIBOS C, MANUALES, CON CAI AUTORIZADO E INFORMADA LA RECEPCION DE LOS MISMOS Y TAMBIEN ME FIGURA
“ SIN CODIGO DE AUTORIZACION DE IMPRESIÓN (CAI)”, DEBE HABER UN ERROR EN LOS SISTEMAS DE AFIP, AL PARECER ELLOS TAMBIEN TIENEN “DESVIOS”.
Si José… al día de hoy ya desaparecieron esos desvíos sin necesidad de hacer nada… al menos en los casos que revisé y que tenían talonarios de respaldo…
Lo que me llama la atención es que antes aparecían los desvíos con una raya roja a la izquierda… ahora no está la raya… lo que no sé qué significa: si es que no tiene desvío o bien que al diseñador de la página de afip le pareció más cool sacar la raya…
En fin… una cosa que no me gusta nada es que me tuteen desde el sitio de Afip…. es algo que me saca! pero bueno, debe ser que estoy vieja ya…
En muchos casos esto constituye un absoluto exceso de reglamentarismo por parte del organismo fiscal. Es obvio que ciertos inscriptos, por ejemplo un profesional, que confecciona muy pocas facturas por mes, nunca va a utilizar los comprobantes de respaldo, ya que si el sistema no se encuentra operativo por cualquier causa, puede diferir la facturación por unas horas o por algún día, hasta tanto el sistema vuelva a estar operativo, pues no se trata de una venta masiva de productos. Por lo tanto, inexorablemente el destino final de los comprobantes de resguardo va a ser su vencimiento sin utilizar, redundando en un costo absolutamente inútil . Considero que la norma debería ser urgentemente revisada y modificada por la AFIP.
Qué estupidez exigir un talonario manual que se te vence sin uso! Es excesivo, esperemos que AFIP empiece a reconsiderar cargas innecesarias a los contribuyentes y sus pobres contadores.
Si los sistemas funcionaran correctamente y en forma eficiente.
No deberiamos tener todo este circo.
Bueno ahora sí quedó aclarado el tema en un lenguaje más coloquial. Al menos para los que no nos dedicamos a leer e interpretar leyes, que muchas veces al no estar en tema, se pueden interpretar ambigüedades donde no las hay.