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Monotributista que era Responsable Inscripto ¿Qué ingresos se toman para la recategorización?

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Monotributista que era Responsable Inscripto ¿Qué ingresos se toman para la recategorización?

En el día de ayer recibí la consulta de una colega con el siguiente planteo:

Cliente que hasta el periodo 09/2022 fue responsable inscripto. Desde 10/2022 paso a monotributo porque los ingresos le dieron para encuadrarse en la categoría H.

Para la recategorización debo:

  1. Anualizar los ingresos desde que paso a ser monotributista. Es decir, sumar los ingresos desde octubre 2022 a junio 2023 dividirlo por 9 y multiplicarlo por 12.
  2. Al tener ingresos anteriores (aunque sean como inscriptos) tomo 12 meses para recategorizar.

La verdad es que es un tema que puede dar para varias interpretaciones, pero creo que en el fondo el tema gira en definitiva a si se considera que pasar de RI a Monotributo es inicio de actividad o no.

Para eso estos 3 artículos de la Ley creo que dan la pauta de que deberíamos considerar:

Capítulo III

Inicio de actividades

ARTICULO 12.- En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

ARTICULO 13.- Cuando la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.

Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

ARTICULO 14.- En caso que el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituya la o las actividades declaradas, por otra u otras comprendidas en el mismo, resultará de aplicación lo previsto en este capítulo respecto de su nueva o nuevas actividades, correspondiendo presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría.

¿Qué ingresos se toman para la recategorización?

Mi interpretación es que si ya obtuvo ingresos con anterioridad a su adhesión al monotributo por más de 12 meses, deben sumarse los ingresos de los últimos 12 meses (incluyendo el IVA de los períodos que facturó como responsable inscripto).

Entiendo que si para determinar si correspondía pasarlo al Monotributo se tomaron los ingresos como RI, esos ingresos deben seguir considerándose hasta que haya cumplido 12 meses de facturación como monotributista.

¿Ustedes que opinan? ¿Tuvieron casos similares?

11 comments

  1. Martin 30 junio, 2023 at 07:26 Responder

    Estimados, buen día!
    Desde que un contribuyente opta por el régimen general (RI) cuanto debe pasar para que pueda volver al régimen de monotributo (siempre que la facturación se lo permita)? puede ser que sean 3 años?

  2. Julian 29 junio, 2023 at 21:28 Responder

    Buenas noches.
    adjunto consulta realizada en afip en el 2022 y respuesta
    Buen día.
    Que ingresos hay que tener en cuenta al momento de realizar la recategorización y para considerar si debe salir del regimen monotributo si durante los primeros 6 meses del año obtuvo ingresos como responsable inscripto y los últimos 6 meses obtuvo ingresos como monotributistas? ¿se consideran los ingresos obtenidos en condición de Responsable inscripto y Monotributistas?
    Gracias.

    respuesta operador afip

    Los ingresos seran tenidos en cuenta a partir de su inscripcion en el Monotributo.

    Esperamos haber respondido tu inquietud. Si no fue así, o tenés dudas adicionales, por favor volvé a contactarnos.

    “La respuesta anterior posee un lenguaje simple que permite hacer más sencilla su comprensión; las especificaciones técnicas que avalan la misma conforme la normativa vigente, podrás consultarlas en el micrositio
    MONOTRIBUTO

    L.U.L.

    NOTAS
    28/09/2022 12:02 | Operador AFIP

    • Julian 29 junio, 2023 at 23:16 Responder

      Hay muchos casos que generan opiniones y criterios tan diversos. Tiro otro caso real. inicia actividades 01/23 hace recategorización en julio anualizando y queda medio al tope con lo cual a su séptimo mes o sea julio si anualizo queda fuera, así se debe hacer o bien no se anualiza más hasta llegar a la recategorización de 01/24? (a menos que sin anualizar x ejemplo en sus 10 meses supere los 11 millones)

      • Sandra 30 junio, 2023 at 13:02 Responder

        hasta que no tenga el año completo, si anualizando queda fuera del monotributo hay que ponerlo en la categoría mas alta, no excluirlo.

  3. Diego 29 junio, 2023 at 18:27 Responder

    Buenos dias, tuve un caso similar y tome los ingresos netos de iva mas los ingresos de monotributo de los ultimos 12 meses y no tuve inconvenientes. El iva no forma parte del ingreso del contribuyente por ello no se lo toma en cuenta al momento de la recategorizacion.

    • ANA MARIA 30 junio, 2023 at 00:29 Responder

      en casos que tuve consideré el IVA…. la ley dice “facturado por todo concepto’
      incluso perdí una discusión con AFIP en una exclusión de oficio a un abogado que facturaba los aportes en las líneas de “otros tributos’
      no sé qué decirte…salvo que las distintas agencias tengan criterio diferente, lo cual no es raro

      • raul 17 julio, 2023 at 23:19 Responder

        Ana Maria, en mi criterio no es un ingreso el iva facturado porque es débito fiscal que pertenece a la afip desde el origen

  4. Delia 29 junio, 2023 at 11:18 Responder

    Hola buenos dias! y para los parametros de exclusión también se toman con IVA los ingresos? mi duda es porque el IVA no es un ingreso y sobre todo en un contribuyente que tiene prorrateo (no toma el 100% del crédito) no seria muy coherente.
    Agradezco la aclaracion

  5. Susana 29 junio, 2023 at 09:07 Responder

    buenos días
    si el contribuyente inicia actividad en julio
    cuando llega la rectargorizacion de enero como procede hacer los cálculos?
    hay que declarar como facturado, lo facturado de julio a diciembre dividido 6 y multiplicado por 12 ?
    espero sus comentarios
    muchas gracias

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