Mediante la RG 3819 la AFIP estableció un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Estas disposiciones son de aplicación a partir del 17/12/2015.
Algunas aclaraciones sobre el tema:
¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.
¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.
¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%). Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.
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