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MODIFICACIONES SOBRE LA BASE DE CALCULO DE LA ART. TRATAMIENTO DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. NOTA (SRT) 928/2013

El Art. 10 de la ley 26773 estableció en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Y en base a este artículo muchos comenzamos a liquidar la ART sobre ambas remuneraciones.

Pero la semana pasada recibí un nota identificada con el numero 928/2013 en la cual se aclara que lo establecido en el Art. 10 todavía no esta vigente…
¿Qué hacer con lo pagado en exceso?
Yo estoy pidiendo a las ART que me envíen un libre deuda por cada cliente, para asegurarme primero que en la ART este identificado el saldo a favor que genera no contemplar los No remunerativos en la base imponible.
Posterior a eso en la próxima liquidación del F. 931 descontare del monto a pagar ese saldo a favor.
¿Cuándo empezar a aplicar el Art. 10?
Según la Nota 928/2013 una vez que estén los “indicadores” en los cuales están trabajando la SSN y SRT.

Esperemos que esta vez notifiquen en forma clara y precisa el momento en el que entra en vigencia.
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