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Modificaciones al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales Ley 26941

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Se aprueban las modificaciones al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Puntos destacados:
1. Las sanciones para las infracciones leves van desde apercibimientos laborales hasta multas de entre el 25% y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente cuando se cometa la infracción.
2. Las infracciones “graves” se sancionarán con multas del 30% al 200% del SMVM por cada trabajador afectado.
3. Para las infracciones “muy graves”, la multa asciende del 50% al 2000%, y también se incrementa si se comete reincidencia.
4. En los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días (máximo), pero manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y, si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
5. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del 100% al 5000% del valor del SMVM, vigente al momento de la constatación de la infracción.

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