Icono del sitio Contadores en red

MODIFICACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL NO DEBERAN EMITIRSE NUEVAS FACTURAS. RG (CA) 3/2015.

RG_COMARB_3-2015_NO_SE_DEBE_VOLVER_A_HACER_FACTURAHace algunas semanas, a raíz de la publicación de la RG 3/15 de la COMARB, publique una nota sobre las consecuencias que traería aparejado el cambio del numero de inscripción (CONSECUENCIAS DE LA MODIFICACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL. RG (CA) 3/2015)
Si bien todavía la AFIP no emitió ninguna nota al respecto, la COMARB se encargo de aclarar en su pagina Web que este cambio no implicará la obligación de imprimir nuevas facturas ya que el numero de CUIT ya consta en los comprobantes.

R.G. 3/2015: N° DE CUIT COMO UNICA IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES
A través de la RG 03/2015 se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015.
Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la citada resolución.
IMPORTANTE: no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

Veremos que interpretación de la RG 3666/14 hace la AFIP sobre el tema que debería ser definido antes del 1 de noviembre de 2015.

Salir de la versión móvil