Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
UECARA CCT 660/13. Acuerdo y escala salarial a partir de octubre 2024
Se establece un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 660/13 UECARA, el cual se otorgará de la ...
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