Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial. RG 5470/2023
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas ...
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