Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Registro de carnicerías. Programa de reintegro. Tarjeta identificatoria.
Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en el registro de carnicerías, para lo que se deberán cumplir con los ...
No comments