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“MIS RETENCIONES” OPCIÓN PARA CARGAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN FORMA MANUAL TODAVIA NO SE HABILITO. RG 3816

La AFIP todavía no habilitó en el sistema informático denominado “Mis Retenciones”, la nueva funcionalidad para cargar las retenciones y/o percepciones sufridas de una determinada obligación y período fiscal.Mis_retenciones_no_disponible¿Qué se modifica?
Permite la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.
Lo que no exime de las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP para corroborar la validez e integridad de los saldos.
¿A partir de cuando es obligatorio?
A partir del período fiscal mayo de 2016 se deberá utilizar obligatoriamente para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes IVA.
A partir del día 1 de enero de 2016 todos los responsables inscriptos en el IVA podrán utilizarlo, únicamente a modo de prueba (Pero todavía no esta disponible).
¿Cual es el objetivo?
Creo que es el paso siguiente para que AFIP pueda cumplir su objetivo que es llegar a tener en algún momento pre-liquidada la DJ de IVA, antes de que el contribuyente la presente.
Para no duplicar las tareas la mejor opción creo que va a ser cargar en “Mis Retenciones” (cuando el sistema lo permita) las retenciones y/o percepciones faltantes para el periodo que se va a liquidar y posteriormente utilizar la opción para importar directo desde “Mis Retenciones”.

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