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Mini Plan Facilidades Ganancias y Bienes Personales hasta el 30-9-21. RG 4959/21

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Mediante la RG 4959/21 se establece hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive un Plan para regularizar en los términos de la RG 4057 las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales; En hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

Resolución General 4959/2021

RESOG-2021-4959-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00327953- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder.

Que, conforme lo establecido en dicha norma, podrán acceder a dicho régimen los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.

Que en virtud de una revisión integral del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” efectuada en el ámbito de esta Administración Federal y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se considera procedente mejorar las condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el régimen de facilidades mencionado en el primer párrafo del considerando accedan a la regularización de sus obligaciones, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -Categorías A, B, C o D-.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

Las adecuaciones previstas en la presente se encontrarán disponibles en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/04/2021 N° 21451/21 v. 08/04/2021

Fecha de publicación 08/04/2021

17 comments

    • belen 2 agosto, 2021 at 00:50 Responder

      te hago una consuta a mi no me aparece la deuda , será porque el plazo de que podia hacerse desde el dia del vencimeinto hasta el mes siguiente no fue modificado? me aparece en valdar deuda pero en la RG no?

    • belen 2 agosto, 2021 at 00:53 Responder

      te apareció la deuda? el plazo de que tenia que hacerse desde el vencimeinto hata el mes siguiente no aplica? te consulto porque a mi no me aparece la deuda?

  1. Silvina Perez 24 julio, 2021 at 18:07 Responder

    Consulta, Alguno pudo hacer el mini plan de ganancias y bienes personales 2020? cargué la deuda manual pero luego no me aparece la RG 4057. gracias!

  2. DANIELA 23 julio, 2021 at 10:08 Responder

    hOLA ALGUIEN YA PUDO PRESENTAR EL MINIPLAN? NO ME APARECE LA OPCION. CARGUE MANUALMENTE LA DEUDA, VALIDE PERO SOLO ME FIGURA EL PLAN DE FINANCION PERMANENTE

    • Daniel 13 julio, 2021 at 20:28 Responder

      Hola. Hay que cargar la deuda en la validación, en forma manual. Pero una vez validada, doy confirmar y generar plan como dice AFIP en el paso a paso, y no aparece la opción de suscribir el plan de la RG 4057. Solo plan permanente.!! Si alguien sabe porque, puede informar, gracias..

      • Marisol 18 julio, 2021 at 14:36 Responder

        Hola! a mi me pasa lo mismo…. no logró que en la opción de plan de la RG 4057, me figure la deuda validada de Ganancias sociedades 2020. Tengo SIPER A, con lo cual el problema tampoco esta ahí… Estoy desde la semana pasada queriendo generarlo….

  3. Ana Lia Rodriguez 8 abril, 2021 at 13:53 Responder

    Pregunto los intereses del saldo de las declaraciones juradas Ganancias y Bs.Pers. 2019, si se pago el saldo, se pueden incluir en el mini plan?
    Y los anticipos año 2020 ?
    Gracias

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