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MICRO EMPRESAS COMENZARÁN A SUFRIR RETENCIONES EN IVA Y GANANCIAS EL PRÓXIMO MARTES SI NO SE HABILITA CARACTERIZACIÓN.

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El próximo martes 19 de noviembre 2019 comienza a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

Sin embargo para las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención pero para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán:

  1. Acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”,
  2. Menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,
  3. “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.

Es decir que solo quedarán exentas del régimen de retención de IVA y Ganancias aquellas Potenciales Micro Empresas que soliciten la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.

Para el caso de Micro Empresas con Certificado Pyme vigente, no sería necesario solicitar la caracterización.


¿El problema? que hoy todavía no esta disponible la opción para eximir a las Potenciales Micro Empresas de sufrir estas retenciones en IVA y Ganancias.

Determinación del importe a retener

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:

  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%

 

  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%

A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.

26 comments

  1. Santiago 5 marzo, 2020 at 21:31 Responder

    Estimada, tengo un cliente médico que factura a distintas instituciones de medicina privada,
    le llego a su cuenta el beneficio de no ret. de iva y gcias, hicimos la caracterización 430, pero
    estas instituciones le siguen pidiendo un certificado de no retención, y que lo del 430 es para otra
    cuestión……el médico hace facturas electronicas y le depositan en su cuenta el dinero, pero le siguen
    reteniendo.
    Esto de no retención le corresponde a esta persona? profesión médico.l
    muchas gracias.

  2. melisa 14 enero, 2020 at 12:41 Responder

    Hola Carla consulta porque tengo clientes monotributistas que están como Potencial Micro empresa, y les están reteniendo en los cobros por medio de mercado pago” Ganancias, Iva e IIBB”, lo cual leo la resolución y no corresponden dichas retenciones para monotributistas, quiero solicitarles el beneficio por medio de sistema registral y me da el siguiente mensaje error: “430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS – Sr. Ciudadano, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para ser MICRO EMPRESA”, llame Afip y me dicen que esta bien que le retengan, cuando la resolución habla de un beneficio para los mismos. Mercado pago dice que toma la información de padrones de afip. Quería saber como pudieron solucionar el tema? Muchas gracias

    • Natalia 17 marzo, 2020 at 17:12 Responder

      Hola Melisa, tengo el mismo problema que vos, fui a Afip y ellos no tiene idea de como hacerlo, es una locura. Pudiste encontrar alguna solucion?

  3. GUILLERMO SANDEZ 20 diciembre, 2019 at 13:26 Responder

    Buen día Carla:

    Tengo el mismo inconveniente que Catriel, respecto de que dispongo el certificado MiPYME vigente, pero no puedo solicitar el beneficio de exclusión de retenciones ya que recibo el mismo mensaje de respuesta:
    “430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS – Sr. Ciudadano, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para ser MICRO EMPRESA”

    Hay algo que se pueda hacer, me siguen haciendo retenciones de IVA y Ganancias….

  4. Catriel 5 diciembre, 2019 at 15:22 Responder

    Buenas tardes Carla y a todos.
    En todos los RI a los que solicité y conseguí certificado MiPYME tengo la siguiente caracterización en Sistema Registral:

    272 – Micro Empresas Ley 25300.

    El problema es que cuando solicito el beneficio de exclusión de estas retenciones me sale el siguiente mensaje:
    “Para dar de alta la caracterización 430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS no debe estar activa la caracterización 272-Micro Empresas Ley 25300.”
    “430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS – Sr. Ciudadano, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para ser MICRO EMPRESA”

    Cuando voy a la RG 4622, veo lo siguiente:
    ARTÍCULO 3°.- No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

    Alguien sabe dónde le estoy errando? Gracias desde ya….

    • Guillermo Sández 20 diciembre, 2019 at 13:22 Responder

      Carla: Tengo exactamente el mismo problema que CATRIEL, ya poseo certificado de MiPYME y el mensaje que recibo intentando la caracterización 430 es el mismo. Y mientras tanto, sigo sufriendo retenciones, a pesar de ser MiPYME.
      Sabes si hay algo por hacer??
      Gracias¡¡¡

  5. vanina 19 noviembre, 2019 at 09:59 Responder

    Hola Carla tenes alguna novedad de la caracterizacion? Porque no la veo en la constancia de inscripcion de la microempresas.
    Muchas Gracias

  6. Miguel 18 noviembre, 2019 at 12:52 Responder

    He tratado de obtener el Beneficio, de la no Retención de IVA y Ganancias, mediante la caracterización “430, pero todavia no está de Alta la Caracterización 430, previsto para Microempresas. Consulto si hay alguna novedad sobre esta Resolución.

    • Carla Lombardi 17 noviembre, 2019 at 18:59 Responder

      Sujetos pasibles de retención
      Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:

      ▶️ estén inscriptos en el IVA,
      ▶️ no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
      ▶️ no estén adheridos al Monotributo.

  7. vanina 15 noviembre, 2019 at 10:29 Responder

    Gracias Carla,me parecia que solo el tramite era para las potenciales que son las que caracterizo Afip y no para las microempresas que autorizo la secretaria Mypyme

    • Carla Lombardi 17 noviembre, 2019 at 19:04 Responder

      Sí, igualmente en las que tienen certificado Pyme interpreto que la caracterización debería aparecer automáticamente y no aparece por el momento.

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