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Medida cautelar contra la Ley 27.802 de Modernización Laboral y respuesta del Ministerio de Capital Humano

En el día de ayer se conoció la Medida Cautelar del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 en la causa caratulada: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa (Expte Nro. 10308/2026)

La cautelar innovativa solicitada por la CGT en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, dispone la suspensión de la vigencia de numerosos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La resolución considera que dichas normas, prima facie, podrían vulnerar principios constitucionales y convencionales del derecho del trabajo, en particular el art. 14 bis CN, la libertad sindical, la tutela judicial efectiva y el principio de progresividad y no regresividad.

Se trata de una decisión provisoria, vigente hasta sentencia definitiva o eventual revocación que alcanza a todos los empleadores y trabajadores del país alcanzados por la LCT y leyes complementarias.

Artículos suspendidos:

Ley de Contrato de Trabajo (LCT)


Fondos de Asistencia Laboral


Ley 18.345 (Procedimiento Laboral)


Ley 11.544 (Jornada de Trabajo)


Ley 25.877 (Conflictos colectivos)


Ley 26.844 (Casas particulares)


Ley 26.727 (Trabajo agrario)


Ley 14.250 (Convenciones colectivas)


Ley 23.551 (Asociaciones sindicales)


Ley 23.546 (Negociación colectiva)


Otras modificaciones y derogaciones

 

Hasta tanto exista una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802, no correspondería aplicar los artículos suspendidos, debiendo regirse las relaciones laborales por la normativa previa.

Tener en cuenta que: Se mantienen vigentes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el Programa de Empleo Registrado (PER) y los nuevos requisitos aplicables a los recibos de sueldo, entre otras modificaciones aprobadas por el Congreso, sin perjuicio de la reglamentación que pudiera corresponder en cada caso.

 

Respuesta del Ministerio de Capital Humano

Por su parte el Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el fallo dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 —en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa” Expte. CNT 10308/26— por el cual suspendió cautelarmente un conjunto de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

El Ministerio reafirma su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores. A tal efecto, se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno.

 

Recordemos que no es la única Cautelar contra la Ley 27.802 ya que fue realizada previamente en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2  de San Martin en la causa caratulada: “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986 (Expte. N° 14867/2026)

La medida ordena la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral referidos a la aultraactividad de los convenios colectivos y la reducción de los aportes sindicales, respecto del CCT 130/75 y demás convenios colectivos de actividad, subactividad y empresa articulados con éste (entre otros, CCT 781/20 y 547/08), todos suscriptos por FAECYS.

Si bien esta medida atendió un pedido específico de la delegación de San Martín del Sindicato de Empleados de Comercio y resulta aplicable a los trabajadores amparados por Faecys, en definitiva, queda subsumida en la sentencia que a continuación comentamos ya que tiene alcance en todo el territorio nacional y para todos los trabajadores.

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