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Medida cautelar contra la Ley 27.802 de Modernización Laboral y respuesta del Ministerio de Capital Humano

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En el día de ayer se conoció la Medida Cautelar del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 en la causa caratulada: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Acción Declarativa (Expte Nro. 10308/2026)

La cautelar innovativa solicitada por la CGT en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, dispone la suspensión de la vigencia de numerosos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La resolución considera que dichas normas, prima facie, podrían vulnerar principios constitucionales y convencionales del derecho del trabajo, en particular el art. 14 bis CN, la libertad sindical, la tutela judicial efectiva y el principio de progresividad y no regresividad.

Se trata de una decisión provisoria, vigente hasta sentencia definitiva o eventual revocación que alcanza a todos los empleadores y trabajadores del país alcanzados por la LCT y leyes complementarias.

Artículos suspendidos:

Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

  • Art. 1 → art. 2 LCT: reduce ámbito de aplicación; excluye trabajadores de plataformas como dependientes.
  • Art. 3 → art. 9 LCT: elimina principio in dubio pro operario.
  • Art. 6 → art. 12 LCT: limita principio de irrenunciabilidad.
  • Art. 9 → art. 18 LCT: restringe cómputo de antigüedad (cortes > 2 años).
  • Art. 13 → art. 23 LCT: elimina presunción de laboralidad; exige subordinación.
  • Art. 16 → art. 29 LCT: reduce responsabilidad en intermediación; elimina presunción de fraude.
  • Art. 17 → art. 29 bis LCT: elimina representación sindical en empresa usuaria.
  • Art. 18 → art. 30 LCT: limita responsabilidad solidaria en tercerización.
  • Art. 19 → art. 31 LCT: restringe responsabilidad de grupos económicos.
  • Art. 23 → art. 66 LCT: amplía ius variandi; reduce consecuencias por abuso.
  • Art. 24 → art. 68 LCT: elimina referencia a dignidad del trabajador.
  • Art. 25 → art. 80 LCT: flexibiliza entrega de certificados (incluye medios digitales).
  • Art. 26: deroga formación profesional (Cap. VIII, Tít. II).
  • Art. 27 → art. 92 ter LCT: redefine tiempo parcial; habilita horas extras.
  • Art. 28 → art. 95 LCT: limita reclamo por daños del derecho común.
  • Art. 30 → art. 102 LCT: amplía regulación de equipos de trabajo.
  • Art. 31 → art. 103 bis LCT: amplía beneficios sociales no remunerativos.
  • Art. 32 → art. 104 LCT: excluye propinas de remuneración.
  • Art. 33 → art. 104 bis LCT (nuevo): crea salario dinámico sin derecho adquirido.
  • Art. 34 → art. 105 LCT: redefine remuneración; admite moneda extranjera y nuevos conceptos no remunerativos.
  • Art. 41 → art. 154 LCT: flexibiliza vacaciones (fraccionamiento).
  • Art. 42 → art. 197 bis LCT: introduce banco de horas por acuerdo individual.
  • Art. 43 → art. 198 LCT: adapta jornada al banco de horas.
  • Art. 44 → art. 209 LCT: endurece requisitos de aviso por enfermedad.
  • Art. 46 → art. 225 LCT: remite a nuevo régimen de transferencia (art. 228).
  • Art. 47 → art. 228 LCT: limita responsabilidad en transferencias.
  • Art. 48 → art. 231 inc. b LCT: elimina preaviso en período de prueba.
  • Art. 50 → art. 241 LCT: fija plazo para extinción tácita (2 meses).
  • Art. 51 → art. 245 LCT: reduce base indemnizatoria; crea sistema alternativo (fondos); limita reparación integral.
  • Art. 53 → art. 255 LCT: actualiza indemnizaciones previas por IPC.
  • Art. 56 → art. 277 LCT: permite pago en cuotas de condenas judiciales.
  • Art. 57 → art. 278 LCT (nuevo): remisión a ARCA; limita acciones por daños.

Fondos de Asistencia Laboral

  • Arts. 58 a 77: creación de sistema sustitutivo/alternativo de indemnización por despido; regulación integral (financiamiento, administración, prestaciones).

Ley 18.345 (Procedimiento Laboral)

  • Art. 79 → art. 20: deriva competencia al fuero contencioso administrativo cuando interviene el Estado.

Ley 11.544 (Jornada de Trabajo)

  • Art. 100 → art. 3: flexibiliza trabajo por equipos.

Ley 25.877 (Conflictos colectivos)

  • Art. 101 → art. 24: amplía servicios esenciales; impone mayores restricciones a huelga.

Ley 26.844 (Casas particulares)

  • Art. 107 → art. 7: amplía período de prueba; elimina diferenciación con/sin retiro.

Ley 26.727 (Trabajo agrario)

  • Art. 111 → art. 12: elimina fraude por interposición; reduce responsabilidad solidaria.

Ley 14.250 (Convenciones colectivas)

  • Art. 131 → art. 6: modifica ultraactividad.
  • Art. 132 → art. 7: elimina cláusulas de fortalecimiento sindical.
  • Art. 133 → art. 9: limita aportes sindicales.
  • Art. 134 → art. 13: restringe comisiones paritarias.
  • Arts. 135-136 → arts. 18 y 19: altera prelación; prioriza convenios de menor ámbito.
  • Art. 137: intervención estatal en negociación y ultraactividad.

Ley 23.551 (Asociaciones sindicales)

  • Art. 138 → art. 20 bis: limita asambleas.
  • Art. 139 → art. 20 ter: amplía sanciones por medidas de fuerza.
  • Art. 140 → art. 23: equipara sindicatos con/sin personería.
  • Art. 141 → art. 29: facilita personería gremial a sindicatos de empresa.
  • Art. 142 → art. 44 inc. c: limita crédito horario sindical.
  • Art. 143 → art. 50: restringe tutela de candidatos gremiales.
  • Art. 144 → art. 52: reduce protección sindical.
  • Art. 145 → art. 53 bis (nuevo): incorpora prácticas desleales sindicales.
  • Art. 146 → art. 54: limita legitimación para accionar.
  • Art. 147 → art. 55: amplía sanciones (incluye cancelación personería).
  • Art. 148 → art. 59: amplía facultades sancionatorias administrativas.

Ley 23.546 (Negociación colectiva)

  • Art. 149 → art. 4: prioriza negociación de ámbito menor; mayor intervención estatal.

Otras modificaciones y derogaciones

  • Art. 199: deroga Ley 27.555 (teletrabajo).
  • Art. 207: deroga arts. 28 y 275 LCT (antifraude y sanción por temeridad).
  • Art. 208: deroga art. 6 Ley 11.544 (límites a jornada).
  • Art. 211: deroga arts. 10, 16 y 21 Ley 14.250 (extensión territorial y estructura convencional).
  • Art. 55: establece régimen de actualización e intereses inferior para juicios en trámite.

 

Hasta tanto exista una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802, no correspondería aplicar los artículos suspendidos, debiendo regirse las relaciones laborales por la normativa previa.

Tener en cuenta que: Se mantienen vigentes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el Programa de Empleo Registrado (PER) y los nuevos requisitos aplicables a los recibos de sueldo, entre otras modificaciones aprobadas por el Congreso, sin perjuicio de la reglamentación que pudiera corresponder en cada caso.

 

Respuesta del Ministerio de Capital Humano

Por su parte el Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el fallo dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 —en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa” Expte. CNT 10308/26— por el cual suspendió cautelarmente un conjunto de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

El Ministerio reafirma su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores. A tal efecto, se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno.

 

Recordemos que no es la única Cautelar contra la Ley 27.802 ya que fue realizada previamente en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2  de San Martin en la causa caratulada: “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986 (Expte. N° 14867/2026)

La medida ordena la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral referidos a la aultraactividad de los convenios colectivos y la reducción de los aportes sindicales, respecto del CCT 130/75 y demás convenios colectivos de actividad, subactividad y empresa articulados con éste (entre otros, CCT 781/20 y 547/08), todos suscriptos por FAECYS.

Si bien esta medida atendió un pedido específico de la delegación de San Martín del Sindicato de Empleados de Comercio y resulta aplicable a los trabajadores amparados por Faecys, en definitiva, queda subsumida en la sentencia que a continuación comentamos ya que tiene alcance en todo el territorio nacional y para todos los trabajadores.

1 comment

  1. Maria Pia 31 marzo, 2026 at 12:57 Responder

    Esta suspensión de la medida al limite de los aportes sindicales, también involucran a otras convenios como ser gastronómicos o transporte?

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