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Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional”. Resolución General Conjunta 5346/2023

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Se establece un mecanismo de pago que permita cancelar las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” en un solo pago, como así también adquirir las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

AFIP proveerá a la ANSES la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para efectuar el pago de las unidades.

Los códigos de Impuestos, Conceptos y Subconceptos (ICS) a utilizar para la cancelación de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705) y la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705), son los que se detallan a continuación, según corresponda:

“Unidad de Pago de Deuda Previsional” (Capítulo II de la Ley N° 27.705)

  • Impuesto: “748 – Ley 27.705 – Plan de Pago de Deuda Previsional”
  • Concepto: “634 – Pasivo – Unidad de Pago de Deuda Previsional”
  • Subconcepto: “634 – Pasivo – Unidad de Pago de Deuda Previsional”

“Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” (Capítulo III de la Ley N° 27.705)

  • Impuesto: “748 – Ley 27.705 – Plan de Pago de Deuda Previsional”
  • Concepto: “633 – Activo – Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.”
  • Subconcepto: “633 – Activo – Unidad de Canc. De Aportes Prev. P/Trab. en Act.

Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” – Resolución General Conjunta 5346/2023

RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP – Ley N° 27.705. Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00680339- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas personas mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años -para el caso de la mujer- y mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años para el hombre, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que las personas solicitantes que hubieran cumplido los parámetros objetivos de la evaluación patrimonial y socioeconómica, podrán cancelar en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales las “Unidades de Pago de Deuda Previsional”.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de manera conjunta, se encuentran facultadas para establecer las condiciones que deberán observar aquellas personas que accedan al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 estableció las disposiciones reglamentarias de la ley mencionada, determinando las condiciones para el acceso a las prestaciones previsionales, según la situación de las personas.

Que, en el marco señalado, corresponde establecer un mecanismo de pago que permita cancelar las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” en un solo pago, como así también adquirir las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 9° y 19 de la Ley N° 27.705; el artículo 4° del Decreto N° 173/23; el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

3. Se consignarán los siguientes datos:

a. Importe de la deuda a cancelar.

b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.

c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.

d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.

e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proveerá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.

ARTICULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

ARTÍCULO 8°.- Aprobar el Anexo (IF-2023-00690102-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Maria Fernanda Raverta – Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23377/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

Jubilacion

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