Desde el 1° de octubre de 2025 se reconocen y abonan las nuevas escalas salariales SMATA del Anexo correspondiente al CCT 27/88. Estas escalas incluyen y absorben la Asignación por eficiencia y productividad que figuraba en el acuerdo anterior .
Además, se incorporan sumas no remunerativas que forman parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Dichas sumas deberán tenerse en cuenta durante su vigencia para el cálculo de horas extras, adicionales, feriados, licencias y aguinaldo, aunque no integren la base de aportes previsionales.

