Cuadro resumen actualizado sobre la actividad de locación de inmuebles y su tratamiento en los siguientes impuestos nacionales:
- Impuesto al valor agregado (IVA)
- Autónomos
- Monotributo
- Impuesto a las Ganancias
- Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias
- Facturación
- Régimen de Información.
La actividad de locación de inmuebles es una de las más complejas por la multiplicidad de variantes que hay tanto en el destino del inmueble que se alquila como de quien lo realiza.
Por si no la viste podes acceder al cuadro resumen del año 2018 desde ACÁ.
Pueden descargarlo también en formato pdf
Carla, como estas? como seria el caso de un no residente que alquila un local comercial en CABA. Entiendo que esta alcanzado por iva, pero no me queda claro quien lo declara ni quien emite la factura A en este caso.
Tendria que nombrar un responsable sustituto?
Carla, día a día te superas!
Gracias por todo lo que haces!
Muy buena la info!!!
Respecto al régimen de información sobre inmuebles rurales, no debe corresponder la Rg 4310.
Muy completo!!! Una maravilla. Muchas gracias!
Estimada Carla.
Excelente trabajo, desde hace años que sigo tus mail y la pagina. Agradezco la dedicación y compromiso que pones en cada articulo para mantenernos informados. De esta forma colaboras activamente con todos los profesionales y enalteces la profesional.
Solo resta desearte lo mejor y fundamentalmente AGRADECERTE.
Saludos desde Paraná – Entre Ríos
Lo tendras en pdf para poder descargar ya que no se puede leer bien?
Sí, lo acabo de agregar.
NO SE VISUALIZA CORRECTAMENTE EL CUADRO, PODRAN MEJORARLO, ES DE MUCHA UTILIDAD.
Fijate que podés descargarlo en formato pdf.
Buenos días Carla, muchísimas gracias por tu gran aporte. Siempre estoy al pendiente de tus notas, ya que me son de gran ayuda.
Te consulto al respecto, tengo que proceder con la inscripción de un condominio en ARBA (la parte de impuestos nacionales y la inscripción de los condóminos la pude hacer sin problema) y no me queda claro, luego de leer varias normativas, si a los condóminos también es obligación inscribirlos en el impuesto a los ingresos brutos.
Te agradezco de antemano tu ayuda, saludos