Como en las viejas épocas el nuevo acuerdo salarial (No homologado) de Empleados de Comercio esta generando ciertas dudas e interpretaciones con respecto a su liquidación. El siguiente es un detalle de los puntos a tener en cuenta:
- ¿Sobre que básico se calcula el 12% de aumento no remunerativo?
Se considera como base para el calculo las escalas salariales a noviembre 2015. Pueden bajar las mismas desde EscalasSalariales-Noviembre2015
- ¿Se incluye el adicional por antigüedad en el calculo del 12%?
Si, se incluye. Ya que es considerado un adicional fijo y según el punto quinto del acuerdo debe ser tenido en cuenta para el calculo.
Hice la consulta por mail al SEC y esta fue la respuesta que me dieron: “El concepto no remunerativo del 12% lleva antigüedad también.”
- ¿Los aportes y contribuciones a la Obra Social sobre el 12% No Remunerativo es para todos?
No, solo para aquellos empleados que tengan como obra social a OSECAC.
- ¿El aporte de $ 100.- a OSECAC se debe seguir reteniendo?
Si, ya que el mismo fue pactado en el acuerdo firmado en marzo 2016 y abarca el periodo abril 2016 a marzo 2017.
Ejemplo de recibo de haberes para un empleado con 3 años de antigüedad en la categoría Vendedor “A”.
- Acuerdo Octubre 2016: Es el 12% sobre la escala básica de noviembre 2015 para Vendedores “A” $ 10.958,52 x 12% = $ 1.315,02
- Antigüedad: Es el 3% sobre $ 1.315,02 = $ 39,45
- Presentismo: Es el 8,33% (o la doceava parte) de la suma del Acuerdo + Antigüedad. ($ 1.315,02 + $ 39,45 ) x 8,33% = $ 112,83