Como en las viejas épocas el nuevo acuerdo salarial (No homologado) de Empleados de Comercio esta generando ciertas dudas e interpretaciones con respecto a su liquidación. El siguiente es un detalle de los puntos a tener en cuenta:
- ¿Sobre que básico se calcula el 12% de aumento no remunerativo?
Se considera como base para el calculo las escalas salariales a noviembre 2015. Pueden bajar las mismas desde EscalasSalariales-Noviembre2015
- ¿Se incluye el adicional por antigüedad en el calculo del 12%?
Si, se incluye. Ya que es considerado un adicional fijo y según el punto quinto del acuerdo debe ser tenido en cuenta para el calculo.
Hice la consulta por mail al SEC y esta fue la respuesta que me dieron: “El concepto no remunerativo del 12% lleva antigüedad también.”
- ¿Los aportes y contribuciones a la Obra Social sobre el 12% No Remunerativo es para todos?
No, solo para aquellos empleados que tengan como obra social a OSECAC.
- ¿El aporte de $ 100.- a OSECAC se debe seguir reteniendo?
Si, ya que el mismo fue pactado en el acuerdo firmado en marzo 2016 y abarca el periodo abril 2016 a marzo 2017.
Ejemplo de recibo de haberes para un empleado con 3 años de antigüedad en la categoría Vendedor “A”.
- Acuerdo Octubre 2016: Es el 12% sobre la escala básica de noviembre 2015 para Vendedores “A” $ 10.958,52 x 12% = $ 1.315,02
- Antigüedad: Es el 3% sobre $ 1.315,02 = $ 39,45
- Presentismo: Es el 8,33% (o la doceava parte) de la suma del Acuerdo + Antigüedad. ($ 1.315,02 + $ 39,45 ) x 8,33% = $ 112,83
hola buen día
para un empleado que ingresa en enero del 2017 también hay que liquidar 12% NO REMUNERATIVO??
Si.
Hola consulta. En mi caso trabajo 32hs semanales. Cuanto seria el aumento??? Alguien me puede explicar??? Gracias
YO QUISIERA SABER COMO HAGO UNA LIQUIDACIÓN FINAL, SE TIENE EN CUENTA LO NO REMUNERATIVO A LA HS DEL CALCULO DEL SAC PROP Y LAS VAC NO GOZ???
Hola, mi duda sigue siendo si se descuenta del NO REMUNERATIVO los aportes a la obra social si el empleado no tiene OSECAC..
No, no se descuentan
Hola Carla, gracias por subir tu interpretacion.
Te cuento que en la pagina de faecys subieron un ejemplo, y no le aplican faecys a lo no remunerativo. Que opinas?
Te dejo el link http://www.faecys.org.ar/MODELO%20RECIBO%20SUELDO%20ACUERDO%20OCTUBRE%202016.pdf
Laura,
Lo corrigieron, fijate que el que subieron hoy a la pagina en Excel si lo contempla.
y zona??
Hola! Disculpen, pero no me termina de cerrar el cálculo de antigüedad, el 3% sobre $10.958,52 no es $328,75 ??
Es el 3% sobre $ 1.315,02 = $ 39,45
BUEN DIA, PARA JORNADA REDUCIDA ES PROPORCIONAL?
El presentismo y la antiguedad es inherente a la retribución básica remunerativa o no. A propósito que mal castellano ¿no? una retribución que se considere no remunerativa. Parece una cargada. Podrían ponerle remuneración exenta.-
Independientemente de las opiniones interesadas de Obra social, Faecys, etc. HAY QUE APLICAR LA LEY CONTRATO TRABAJO:
Concepto “No Remunerativo”: el artículo 103 bis de la LCT establece que:
….”Las prestaciones no remuneratorias son sumas de dinero o beneficios no relacionados con la contraprestación laboral y que tienen por fin mejorar la calidad de vida del empleado y el de su familia. No están sujetas a descuentos y tampoco incrementan las cargas patronales”
Clarito: no va la antiguedad.
Carola,
Tendría logica aplicar la Ley 20744 si esto fuese realmente un Concepto No Remunerativo, pero la verdad es que no lo es.
Entiendo a donde va tu punto, pero si consideras que la antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüeda
Buen día! la cámara de comercio me acaba de decir por teléfono que no incluya la antigüedad que criterio tenemos que seguir ??
Yo creo que es logico contemplar la antigüedad, sino sería muy desigual el aumento entre los empleados con mayor antigüedad y aquellos sin antigüedad (cobrarian lo mismo).
También considero que cuando el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas contemplan basico + antigüedad.
Y por ultimo, por lo menos tengo una respuesta por escrito por parte del sindicato, que es el que despues realiza los controles.
Lo ideal sería que a esta altura FAECYS ya hubiese publicado la nueva escala.
BUENOS DIAS … A MI DEL SEC ME RESPONDIERON QUE NO SE CONTEMPLA LA ANTIGUEDAD SOBRE LOS NO REMUN, MIENTRAS QUE EN FAECYS ME DIJERON QUE SI.-
POR OTRA PARTE, LA ANTIGUEDAD NO ES UN ADICIONAL FIJO DEL CONVENIO, SI NO QUE ES VARIABLE (Y ESTA CONTEMPLADO CON UN ACTA, NO DENTRO DEL CCT 130/75) … ADEMAS, AL OTRO ADICIONAL VARIABLE, LO MENCIONAN EXPRESAMENTE EN EL ACTA.-
NO ES RAZONABLE CONTEMPLAR LA ANTIGUEDAD, ME PARECE. SALUDOS
Fernando,
La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad.
TENES RAZON… ME CONFUNDI DE CONVENIO. MAS ALLA DE ESO, INSISTO EN QUE NO ME PARECE RAZONABLE CONTEMPLAR LA ANTIGUEDAD … EN CADA SEC QUE CONSULTAS DEL PAIS SE CONTRADICEN !
OTRO TEMA ES LA RETENCION DEL 3% S/ LOS NO REMUN. DE LA O.S. SOLO PARA LOS QUE TIENEN OSECAC … DEBERIA SER PARA TODOS.-
GRACIAS, SALUDOS
Fernando,
FAECYS publicó modelo de Recibo de Haberes contemplando antigüedad en el dia de ayer.
Hola! Gracias por el aporte! Por favor corregir en el cálculo de la antiguedad que es el 3% sobre los $ 1315.02 del acuerdo 10/2016 (y no sobre el básico a 11/15)
Gracias Valeria! Ya lo arregle.
Buenos días
Porque aplican la antigüedad sobre el no remunerativo, si el acuerdo no lo dice.
Muchas gracias.
La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad.
Mil gracias por toda la información que nos brindan!!!! Una indudornssbke ayuda para nosotros
les copio la respuesta del sec con relacion al aporte del 3% de la obra social, esto me fue informado telefonicamente y solicite me lo envien por mail.RE:
CONSULTA DE AFILIADO POR NUEVO ACUERDO
G
gremiales
Estimada, sobre el concepto no remunerativo del 12% se calcula presentismo y antigüedad. El mismo es remunerativo para los conceptos de obra social (todas), sec y faecys.
Saludos cordiales
Secretaria de Asuntos Gremiales
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Gracias Mariel por compartirlo, pero el acuerdo solo habla de Obra Social de Empleados de Comercio… me parece que ahi le pifiaron.
La respuesta del SEC es 100% correcta! En el cuarto aparatado dice “sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establece, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101” NO ESPECIFICA SI ES AFILIADO O NO. Caso contrario si pasa con el aporte extraordinario de $100 que solo es para los afiliados a OSECAC.
El mencionado párrafo expresa que es base para la retención de la obra social como para los cálculos sindicales.
Hola! el acuerdo hace referencia a los arts 100 y 101 del convenio tmb…
Lo que yo necesito confirmar como liquidan las horas extras, parte remunerativa y el resto no remunerativo? Podran ponerlo en el ejemplo del recibo?