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LIQUIDACIÓN SUELDOS MARZO 2020 SE DEROGA RESOLUCIÓN 219/20 EN FORMA RETROACTIVA ELIMINANDO SUMAS NO REMUNERATIVAS Y BENEFICIOS. RESOLUCIÓN 279/20

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La Resolución 219/20  establecía que cuando el trabajador (por motivo del aislamiento social) no podía realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que percibiría tendrían carácter no remunerativo excepto por los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD  y al INSSJyP.

Esta resolución que estuvo vigente hasta el 31 de marzo fue derogada en forma retroactiva por la Resolución 279/20 y tiene vigencia desde el 20 de marzo 2020.

En la misma no se hace mención al tratamiento como sumas no remunerativas ni a la excepción de realizar aportes y contribuciones sobre las mismas.Tampoco a la reducción del 95% de reducción en las contribuciones al SIPA para horas suplementarias y nevas altas como trabajadores eventuales.

Lo que esta Resolución 279/20 si aclara es que los días de aislamiento no constituyen día de descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Resolución 279/2020

RESOL-2020-279-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Que mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.

Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.

Que por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la unificación del certificado de circulación, implementando el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”. Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 01/04/2020 N° 16201/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020

COVID-19

44 comments

  1. Sonia 17 mayo, 2020 at 14:04 Responder

    Hola me puede explicar por que en el recibo de sueldo dice acuerdo covid19 _ mt ( -7205.56 pesos ) dice menos osea un descuento de 7205.56 pesos muchas gracias

  2. Diego 19 abril, 2020 at 11:35 Responder

    En el recibo de sueldo, ¿es conveniente discriminar en conceptos separados, el Sueldo Básico y la “Licencia Res 279/2020” ?? (Ambos remunerativos )

  3. Martin 19 abril, 2020 at 01:24 Responder

    Hola! Tengo dudas con la absorción de los aumentos en el caso de una empleada media jornada. Se procede del mismo modo? Gracias!

  4. ANDREA 7 abril, 2020 at 10:37 Responder

    Buenos Días! Tengo que liquidar la primera quincena de abril con empleados que no trabajaron por el aislamiento; cómo debo proceder?

  5. Fabian 6 abril, 2020 at 20:43 Responder

    buenas tardes. con relación a las personas que iniciaron las vacaciones el dia lunes 16 de marzo x 14 dias (la salida es anterior al inicio del Decreto de Emergencia Sanitaria), continuarán de licencia por vacaciones hasta cumplir su totalidad? o se corta a partir del 20 cuando entro en vigencia el DNU?

  6. Fernando R 5 abril, 2020 at 18:20 Responder

    Buenas Tardes!
    Se debe informar en Declaracion en Linea de alguna forma excepcional los dias que el empleado no esta yendo a trabajar?
    O sea informar la situacion de revista excepcional?
    Mas que nada por la ART
    Saludos

  7. Claudia 5 abril, 2020 at 17:58 Responder

    Buenas tarde Carla, podrías responder las preguntas sobre qué hacemos con el presentismo en caso de Mensualizados y que con los días feriados de marzo…para los jornalizados….

  8. Maria 4 abril, 2020 at 19:27 Responder

    Hola! para quienes estan obligados al aislamiento sin prestar actividades desde su casa, en el mes de Marzo se liquida igual que cualquier otro mes, con incremento solidario tambien? en el caso que se trate de un contrato de temporada, con finalizacion este 31-03-2020, la liquidacion final se realiza normalmente?
    El F931, tiene algun cambio?

    • Carla Lombardi 3 abril, 2020 at 10:08 Responder

      Habría que ver cuales son los motivos para que los pierdan segun cada CCT, pero en principio interpreto que no.

  9. GUSTAVO 2 abril, 2020 at 13:29 Responder

    HOLA, BUEN DIA-
    COMO SE LIQUIDARIA A LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION, LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO, DESDE EL DIA 20 NO SE TRABAJO POR LA CUARENTENA, SE LE DEBE PAGAR ESOS DIAS ??? Y LOS DOS FERIADOS ???- GRACIAS-

  10. Constanza 2 abril, 2020 at 12:49 Responder

    Buenas! Con respecto a la Res. 14/20, el incremento debería proporcionarse a los días trabajados hasta antes del decretamiento de la cuarentena obligatoria? Porque la resolución habla que se otorgará en base a la prestación de servicios y sino proporcional cuando sea inferior a la jornada legal. Se podría interpretar a “prestación de servicios” como el periodo que efectivamente fue a trabajar y por ende no pagarlo por los 11 días desde el 20/03? Gracias!!

  11. Marcelo 2 abril, 2020 at 10:58 Responder

    Buen dia. Tengo que liquidar sueldos tanto mensuales como jornalizados. Que pasa con el presentismo de ambas modalidades? Se proporciona? Tambien el Decreto de los $ 4.000 se abona en su totalidad?. Los feriados van en item separados,23,24 y31/3?. Que pasa con el 30/03 lo computo como hs. no laborales en los jornalizados.
    Gracias.

  12. Joaquin 2 abril, 2020 at 09:19 Responder

    Buen día…
    Existe alguna información acerca de cómo parametrizar los conceptos utilizados para liquidar estos días de aislamiento en el Libro de Sueldos digital?? y luego en el F. 931?

  13. Ceci 1 abril, 2020 at 22:11 Responder

    Pero entonces… liquidamos el mes “normal”? Discriminamos los días de Aislamiento de los trabajados? Que pasa con los que estaban de vacaciones? y los que iban a salir de vacaciones?
    Existe la posibilidad que, como menciona el Dto 332/20, ANSES se haga parte de complementar los salarios hasta el valor del SMVM, De ser así no deberíamos expresarlo en el recibo? O correría a partir de Abril? O le liquidamos normal, el cliente paga (si puede) y luego inicia este trámite?.
    Ojala puedan responder este sin fin de interrogantes que surge con cada nueva decisión que toman del Estado y del MTEyS

    • Carla Lombardi 2 abril, 2020 at 09:34 Responder

      Al Dto. 332-20 le falta reglamentación, excepto por la postergación de vencimientos que todavía no se reglamentó los otros beneficios no creo que lleguen a estar disponibles para marzo

  14. Sonia 1 abril, 2020 at 16:42 Responder

    Carla, te hago una consulta, para los trabajadores quincenales?? tengo 2 empresas que tiene trabajadores que son quincenales y cobran por hora, como queda en ese caso??? porque de trabajar 80 o 90 horas solo trabajaron 30 por la cuarentena!!!

    • Carla Lombardi 2 abril, 2020 at 09:39 Responder

      Sonia,
      Entiendo que debería liquidarse como horas remunerativas, yo en el recibo opte por informarlas por separado pero al quedar derogada Resol. 219/20 van remunerativas.

      • Natalia Soledad Urquiza Llanos 2 abril, 2020 at 11:59 Responder

        Que interpretacion dan al Art 6 donde dice que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”?

  15. Natalia Urquiza 1 abril, 2020 at 16:24 Responder

    Buenas tardes, con respecto al ART 6 de Resolucion. Debemos tener en cuenta el remenunerativo de los dias con aislamiento para calcular presentismos y otros adicionales?

  16. jorge Enrique 1 abril, 2020 at 12:23 Responder

    Estimado Daniel: En una contienda Bélica ò esta Guerra contra el virus como la que nos ocupa las decisiones se toman planificando a futuro , pero sujetas a revisión minuto a minuto según aconsejen las circunstancias.
    Deberemos asimilarnos a ello.

  17. Fernando 1 abril, 2020 at 12:22 Responder

    Buen día… esto no tiene validez (o no debería), ya que las normas nunca pueden ser retroactivas. Se entiende el momento de dificultad, pero si desde el estado se manejan así, todo va a ser más difícil aún. Nadie se dio cuenta que con la resolución 219 el enpleado que no trabajaba iba a cobrar más que el que estaba prestando tareas? Saludos

  18. Jorge Gomez 1 abril, 2020 at 12:01 Responder

    Pero esto es unico!!!! Que hacen!!! un poco de coherencia, para el ministerio de Trabajo, y Economia, vamos por favor!!! o mañana sale otra resolucion decreto olo que se les ocurra y cambia otra vez!!!

    Un poco de respeto para todos!!!

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