En el contexto laboral argentino actual los paros generales han comenzado a tener mayor frecuencia y su impacto en la liquidación de sueldos suele generar dudas tanto en empleadores como en trabajadores.
Para comenzar recordemos que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga como una herramienta legítima de los trabajadores para defender sus intereses. Participar en un paro legal, convocado por un sindicato reconocido, no puede generar despido ni sanciones disciplinarias.
Liquidación de Sueldos y los paros. Sin trabajo no hay salario.
Sin embargo, esto no implica que el empleador esté obligado a abonar el salario correspondiente al día no trabajado ya que si el trabajador no presta tareas, no genera derecho al cobro de salario por ese día. Esto aplica incluso cuando la huelga es legal. No se trata de una sanción, sino de la aplicación del principio de reciprocidad: no hay prestación, no hay remuneración ( Art. 103 de la ley de contrato de trabajo).
El descuento del día puede no corresponder si se prueba que la huelga fue provocada por una falta grave del empleador (como condiciones inseguras o incumplimientos reiterados). En esos casos, algunos fallos reconocen que el trabajador conserva el derecho al salario.
Con respecto a los adicionales que cobra el trabajador, la ausencia durante un paro puede afectar el cobro de los mismos como el presentismo ya que estos conceptos están vinculados a la asistencia y puntualidad y la falta de prestación de servicios durante el paro puede justificar su descuento.
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