A efectos de dar ejecutividad y plena eficacia a la Línea de Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los procedimientos para su implementación.
Que con el objetivo de no afectar el desarrollo de acciones en trámite de formulación, resulta conveniente prever que hasta tanto se aprueben los instrumentos operativos correspondientes al Reglamento a aprobarse por la presente medida, puedan utilizarse los instrumentos operativos de la ex Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de calidad.
Resolución 1229/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-57922951- -APN-DGD#MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y por el artículo 65 del mismo Anexo, que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del mencionado Plan.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tiene por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y las trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte inserción local.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecuta con la participación de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras y deseen colaborar en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL prevé brindar asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el dictado de cursos de formación profesional y para la conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de las acciones formativas.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 68 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, se viene implementando, en forma transitoria y hasta el dictado de su normativa reglamentaria específica, a través del reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la entonces LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011.
Que a efectos de dar ejecutividad y plena eficacia a la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los procedimientos para su implementación.
Que con el objetivo de no afectar el desarrollo de acciones en trámite de formulación, resulta conveniente prever que hasta tanto se aprueben los instrumentos operativos correspondientes al Reglamento a aprobarse por la presente medida, puedan utilizarse los instrumentos operativos de la ex LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, aprobados por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 34 del 10 de octubre de 2012 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébase el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO (IF-2022-91902065-APN-DNFC#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°. – Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
ARTICULO 3°. – Las propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL que fueron aprobadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 68 del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020 se continuarán rigiendo por la normativa bajo la cual fueron aprobadas hasta su finalización.
ARTÍCULO 4°. – Hasta tanto se aprueben los instrumentos operativos de la LÍNEA DE FORMACIÓN CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, podrán utilizarse los instrumentos operativos de la ex LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD aprobados por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 34 del 10 de octubre de 2012 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°. – La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes de noviembre de 2022.
ARTICULO 6°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2022 N° 73166/22 v. 15/09/2022
Fecha de publicación 15/09/2022
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