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LICENCIA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES QUE REGRESEN DE ZONAS CON CORONAVIRUS. RESOLUCIÓN 178/2020

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La Resolución 178/2020 firmada ayer 6 de marzo de 2020, establece una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.

Caracaterísticas de la Licencia:

Excepcional.

Para trabajadores del sector público o privado
en relación de dependencia que hayan ingresado al país desde el exterior.

Esto significa que se les sugiere que en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación

Los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.

No afectará la normal percepción de las
remuneraciones normales y habituales.

No afectará la percepción de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.

 No se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

 Duración de la licencia: el que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes.

 

Resolución 178/2020

Referencia: LICENCIA EXCEPCIONAL

VISTO las recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación, y

CONSIDERANDO
Que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel
mundial.
Que las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población,

Que atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital
importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.

Que en tal sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de
aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, genera.

Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector
privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas
por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.

Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las
prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con
los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos
esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado
en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en
sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las
remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les
correspondiere percibir.

ARTICULO 3º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra
prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

ARTICULO 4º.- Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que
la presente pudiera dar lugar.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

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