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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET. RG 3781 Y MTEYSS. RESOLUCIÓN GENERAL 3669 Y RESOLUCIÓN 941/2014.

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Los empleadores que confeccionen el Libro Especial Art. 52 ley 20744, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
¿Quiénes quedan obligados?
Los empleadores notificados en forma individual por AFIP. También podrán ser incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados será publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios Web.
¿Cómo se confecciona las hojas del Libro de Sueldos Digital?
Los sujetos obligados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
2. Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros del menú inicial:
– Registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales,
– Asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP
– Indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. La misma se podrá realizar en forma manual o por importación masiva de datos
3. Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
b) Importación de archivos estandarizados vía Web.
Para la importación de datos para la configuración de parámetros como para la carga en el sistema aludida se utilizará el diseño de registros que pueden descargar desde www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
4. Transmitida la información electrónicamente, que de resultar aceptada, el sistema emitirá las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”, el cual deberá contar con firma digital.
La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible.
5. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”.
Pueden descargar un instructivo sobre el funcionamiento del mismo desde www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/Instructivo

libro_de_sueldos_digital       Fuente: AFIP

¿Cómo se obtiene el certificado de trabajo?
El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744, se emitirá mediante el servicio “Simplificación Registral”, opción “Certificación de Servicios”. Es indispensable, cpreviamente dar el alta de “Mi certificación – ANSES”.
Dicha certificación de servicios y remuneraciones se efectuará mediante el F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos confeccionada por el empleador, de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
La emisión del certificado de trabajo Art. 80 de la L. 20744 a través del servicio de AFIP queda vigente: a partir del 1 de agosto de 2015.

Para tener en cuenta:
1. Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F. 931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.
2. Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información de los conceptos no remunerativos RG 3279.

2 comments

  1. VERONICA 13 agosto, 2015 at 15:04 Responder

    Si una persona se desvincula por ej. el día 6, la información referida a la liquidación final, practicada como consecuencia del mismo, sería remitida a la Afip, vía web, a partir del día 7 (siete) del mes siguiente (según nº de cuit). ¿Una vez procesada la misma, recién ahí podría solicitar el certificado del art.80 (LCT)? ¿Cual es el plazo que tengo para entregar el mismo?.
    Agradecería mucho si me pueden sacar las dudas.

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