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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL : CÓMO AMPLIAR EL PERÍODO DE PRUEBA

Tratamiento para empleadores que no puedan cumplir con el plazo de obligatoriedad del Libro de Sueldos y poder presentar el 931.

  1.  LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

– Obligatoriedad Conforme lo previsto en la RG 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema del asunto para la confección y generación de las obligaciones de Seguridad Social F931.

Los contribuyentes son informados de esta obligación en el Domicilio Fiscal Electrónico, notificación que figura con el asunto “Libro de Sueldos – Novedades”.

Se recuerda que según lo establecido en la RG 4280/2018, las comunicaciones y notificaciones se consideran perfeccionadas en el momento de la apertura del documento o las cero (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha de publicación de las mismas.

Todos los empleadores son notificados con una antelación mínima de 90 días al período de obligación para realizar pruebas en la nueva aplicación.

 

  1. AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar el F931 cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea – DeL.

Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementa una forma sistémica de ampliar el período de prueba por única vez.

 

Los pasos que deberá realizar son los siguientes:

a) El Administrador de Relaciones deberá habilitar el servicio «Libro de sueldos digital» con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.

b) Se debe ingresar al servicio y acceder a la opción de solicitud de ampliación de período de prueba.

c) Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de «Declaración en Línea» para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.

Cabe aclarar que para acceder a esta ampliación no es necesaria realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP ni de forma digital.

NOTA: ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR ÚNICA VEZ.

¡Gracias nuevamente Ariel Bassanetti por el aporte!

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