Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de “exportaciones”, no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.
Monotributo Unificado Entre Ríos Tabla Julio 2021
A partir de septiembre de 2020 el monotributo y el régimen simplificado del impuesto a los ingresos brutos comienzan a abonarse de forma conjunta en ...
No comments