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Ley de Moratoria Ampliada ¿Qué beneficios hay para los contribuyentes cumplidores?

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017

Monotributistas: exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: 

Categorías A y B 6  cuotas mensuales
Categorías C y D 5 cuotas mensuales
Categorías E y F 4 cuotas mensuales
Categorías G y H 3 cuotas mensuales
Categorías I, J y K 2 cuotas mensuales

Límite del beneficio un importe total equivalente a $ 17.500.

Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias una deducción especial conforme los siguientes términos:

Adquiridos, elaborados o fabricados 2 cuotas anuales
Importados 3 cuotas anuales
Obras de infraestructura cuotas considerando su vida útil reducida al 50%

La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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