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Ley de Moratoria Ampliada ¿Qué beneficios hay para los contribuyentes cumplidores?

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Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017

Monotributistas: exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: 

Categorías A y B 6  cuotas mensuales
Categorías C y D 5 cuotas mensuales
Categorías E y F 4 cuotas mensuales
Categorías G y H 3 cuotas mensuales
Categorías I, J y K 2 cuotas mensuales

Límite del beneficio un importe total equivalente a $ 17.500.

Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias una deducción especial conforme los siguientes términos:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en  2019. (No aplica para los sujetos que desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados). 
  • Para quiénes obtengan rentas de tercera categoría: beneficio de amortización de bienes muebles que será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Adquiridos, elaborados o fabricados 2 cuotas anuales
Importados 3 cuotas anuales
Obras de infraestructura cuotas considerando su vida útil reducida al 50%
  • Se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
  • En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
  • Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

BENEFICIOS

4 comments

  1. Enrique Veliz 24 septiembre, 2020 at 11:40 Responder

    El beneficio para monotributistas cumplidores, a partir de que periodo se aplica el mismo.
    Tiene que estar caracterizado con algun codigo en pagina de afip o se deduce directamente el componente impositivo cuando voy a bonar la cuota
    Muchas gracias

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