Beneficios para contribuyentes cumplidores
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017
Monotributistas: exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
Categorías A y B | 6 cuotas mensuales |
Categorías C y D | 5 cuotas mensuales |
Categorías E y F | 4 cuotas mensuales |
Categorías G y H | 3 cuotas mensuales |
Categorías I, J y K | 2 cuotas mensuales |
Límite del beneficio un importe total equivalente a $ 17.500.
Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias una deducción especial conforme los siguientes términos:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. (No aplica para los sujetos que desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados).
- Para quiénes obtengan rentas de tercera categoría: beneficio de amortización de bienes muebles que será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Adquiridos, elaborados o fabricados | 2 cuotas anuales |
Importados | 3 cuotas anuales |
Obras de infraestructura | cuotas considerando su vida útil reducida al 50% |
- Se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
- En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
- Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
supuestamente es septiembre pero no se aplicó!!!
El beneficio para monotributistas cumplidores, a partir de que periodo se aplica el mismo.
Tiene que estar caracterizado con algun codigo en pagina de afip o se deduce directamente el componente impositivo cuando voy a bonar la cuota
Muchas gracias
Lucas, tu pregunta es la del millón! 😀
En algún lado se establece qué periodos de monotributo integran la exención del componente impositivo?