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LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dto. 628/2018

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Decreto 628/2018

Reglamentación. Ley N° 25.300.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16329773-APN-DGD#MP, las Leyes N° 25.300 y sus normas modificatorias y N° 27.444 y el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que por medio de los artículos 18 a 29 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 se reglamentó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias.

Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.

Que, por su parte, la modificación efectuada al artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, estableció los recursos que integrarán el patrimonio del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), habilitándolo expresamente a emitir VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y a recibir los aportes solidarios establecidos en regímenes específicos, así como a constituir Fondos de Afectación Específica.

Que, en este sentido, debe recordarse que el artículo 81 de la Ley Nº 24.467 faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a establecer aportes solidarios obligatorios, en relación a los nuevos aportes o reimposiciones que se realicen a los fondos de riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca, destinados a Fondos de Garantía Públicos que tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones contraídas por dichas sociedades.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias, dispone que la administración del patrimonio fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y la aprobación de los criterios de elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación.

Que, asimismo, la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias, establece que el fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) será aquél que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir la reglamentación de la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias, en lo relativo al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, que como Anexo (IF-2018-31613595-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 18 a 29 del Decreto N° 1074/01.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer exenciones respecto de los tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los contratos de garantía emitidos por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2018 N° 49291/18 v. 10/07/2018

Fecha de publicación 10/07/2018

Ver anexo

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