Los beneficios del Capitulo II de la Ley 26940 no se encuentran vigentes, ya que no se ha publicado decreto que prorrogue nuevamente las reducciones en las contribuciones patronales por otros 12 meses.
La ley 26940 establece 2 sistemas de promoción del trabajo registrado que permite a los empleadores disminuir el costo de las cargas sociales:
Capítulo I: “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”
Para este beneficio la ley no establece un tiempo de límite para el uso del beneficio. Es decir, es una reducción por tiempo indefinido hasta que sea modificado o derogado por otra ley/decreto.
Capítulo II: “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”
Para este beneficio la ley establecía en su Art. 30 “El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional”.
El año pasado mediante el Dto. 1801/15 se prorrogó el beneficio por el término de otros 12 meses contados a partir del 1 de agosto de 2015 pero este año todavía no se emitio norma que extienda su plazo.
Pueden ver mas información sobre los beneficios del Capitulo I desde ACA.
Buenas tardes.
Soy de de la provincia de Jujuy, trabajo en relacion de dependencia para una una empresa de servicios radicada en la provincia de Cordoba.
Estamos realizando un trabajo en la provincia de Santa Cruz. La consulta es : cuando la empresa tiene que presentar la declaracion jurada al Afip ( del mes ) y declara que estoy trabajando en la provincia de Santa Cruz, ¿ implica un gasto extra por parte de la empresa ?.
La pregunta esta orientada mas que nada por el beneficio de las asignaciones familiares, que en esa region ,son mayores.
Tuve que hacer una solicitud para que cambien la region de explotacion, hasta el momento no obtengo respuesta satisfactoria.
Si no lo cambian , a pesar de mi pedido, ¿ como puedo realizar un reclamo mas notorio ?.
Muchas gracias.
Consulta, los trabajadores con el beneficio de la ley 26940 art 24 que oportunamente fueron dados de alta, como procedo a darles la baja en ese beneficio teniendo en cuenta que tengo otros trabajadores amparados por la ley 26940 art 18
En la pagina de simplificacion registral me indica que puedo abandonar los beneficios de la ley 26940 a partir de 1 mes determinado, pero esto seria para todos, verdad?
quisiera saber si una persona que trabaja 4 horas diarias esta comprendida en esta ley.–??
hola!! las empresas que recien inician su actividad pueden encuandrar en este beneficio, siendo que no tienen facturacion anual del ultimo año? gracias.
Hola,ahora que si se prorrogo, las SA podrían tomarse el beneficio a partir de la declaración de agosto? Las altas realizadas con el código 14(nuevo periodo de prueba) los puedo cambiar a tiempo indeterminado? y en caso afirmativo, desde declaración en linea o desde sist registral? el tope de facturación rige solo para el capitulo I?
Hola Recién me entero de la ley, en las SA no corría el beneficio entre 08/2014 a 06/2016? Necesitaria saber para la parte del Capitulo 2 del titulo 2.
Gracias.
Es de aplicación para S A???
Martina,
No, las SA no aplican al Capitulo I y el Capitulo II por ahora no se prorrogo.