Finalmente
Recordemos que la ley 26940 establece 2 sistemas de promoción del trabajo registrado que permite a los empleadores disminuir el costo de las cargas sociales:
Capítulo I: “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”
Para este beneficio la ley no establece un tiempo de límite para el uso del beneficio. Es decir, es una reducción por tiempo indefinido hasta que sea modificado o derogado por otra ley/decreto.
Capítulo II: “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”
Para este beneficio la ley establecía en su Art. 30 “El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional”.
Conclusión: Finalmente el Dto. 1801/15 prorroga el beneficio por el término de otros 12 meses contados a partir del 1 de agosto de 2015, un poco tarde, ya que para las altas tempranas realizadas entre el 1/8/2015 y el 7/9/2015 el mismo estaba derogado.
Habrá que consultar ahora si para aquellos que ya presentaron el F. 931 (comenzó a vencer ayer 7/9) se podrá presentar una rectificativa en menos sin que sea de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11 (Pueden ver los pasos a seguir para cumplir con la RG 3093/11 desde ACA)