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Ley 26474 Jornada Reducida O. Social

La ley 26474 modifico el art. 92 de la Ley de contrato de trabajo, aclarando un punto hasta ahora gris sobre los aportes y contribuciones a las obras sociales cuando el empleado trabaja una jornada inferior a la jornada completa.
Esta ley hace una division entre:
1) Empleados que trabajan mas de 2/3 de la jornada completa, a estos trabajadores habra que empezar a abonarle el sueldo como si trabajaran jornada completa, por lo cual todos los aportes y contribuciones seran tambien, sobre el sueldo por jornada completa.
2) Empleados que trabajan menos de 2/3, para los cuales sera obligatorio hacer los aportes y contribuciones a la obra social sobre el sueldo a jornada completa.
Para los que liquidan Sindicato de Empleados de Comercio, una de las dudas que se planteaba era como considerar la parte No Remunerativa.

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