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Las Cuentas Sueldo quedan alcanzadas por el Régimen de Intercambio Automático de Información relativo a cuentas financieras.

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El Estándar Común de Reporte (CRS) es el marco internacional elaborado por la OCDE que obliga a las instituciones financieras a identificar cuentas de titulares no residentes e intercambiar dicha información con las autoridades fiscales de las jurisdicciones correspondientes.

En Argentina, este estándar fue implementado mediante la RG 4056, que establece las obligaciones de debida diligencia e información a cargo de las instituciones financieras locales. La RG 5887/2026, introduce dos modificaciones concretas:

  • restringe la exclusión de los instrumentos de inversión colectiva exentos, condicionándola a que una Institución Financiera Sujeta a Declarar cumpla íntegramente las obligaciones de debida diligencia y reporte,
  • acota la nómina de cuentas de depósito excluidas.

En la práctica, esto implica que titulares de cuentas o participaciones en vehículos de inversión que hasta ahora no eran objeto de reporte podrían ver su información fiscal comunicada a las autoridades tributarias de su jurisdicción de residencia pua partir del período fiscal 2026.

Un aspecto de particular relevancia es la eliminación de las cuentas sueldo de la lista de cuentas excluidas prevista en el punto 7 del Anexo III. Bajo la redacción anterior, dichas cuentas quedaban automáticamente fuera del régimen de información, lo que significaba que sus titulares no residentes en Argentina no eran reportados a sus fiscos de origen. A partir de esta modificación, los titulares de cuentas sueldo que sean no residentes fiscales en Argentina podrían quedar sujetos a reporte y su información ser transmitida a la autoridad tributaria que corresponda.

Las Cuentas Sueldo quedan alcanzadas por el Régimen de Intercambio Automático de Información relativo a cuentas financieras – Resolución General 5887/2026

RESOG-2026-5887-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01594730- -ARCA-DVGIAU#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales, de acuerdo con los términos establecidos por las Normas Comunes en Materia de Presentación de Información o Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés), elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dicho régimen, así como la interacción continua con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y con los diversos sujetos obligados, han puesto de manifiesto la necesidad de incorporar precisiones acerca de los sujetos excluidos y de las cuentas excluidas del régimen de información, indicados en los Anexos II y III de la citada resolución general.

Que, en ese sentido, se estima pertinente adecuar el Anexo II a fin de precisar las categorías de Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar y evitar que resulten comprendidos en dicha exclusión sujetos o vehículos que no reúnan, por sí mismos, las condiciones exigidas por el CRS para ser considerados de bajo riesgo, ni cuenten con una Institución Financiera Sujeta a Declarar que cumpla, en su lugar, las obligaciones de debida diligencia y reporte.

Que, en particular, se pretende delimitar el deber de información aplicable a instrumentos de inversión colectiva exentos, en aquellos supuestos en que las obligaciones sustanciales de debida diligencia y reporte sean cumplidas íntegramente por una Institución Financiera Sujeta a Declarar, con el propósito de evitar interpretaciones divergentes y asegurar que las exclusiones previstas operen únicamente cuando no se vean comprometidos los objetivos de la normativa.

Que, asimismo, respecto de determinadas cuentas excluidas previstas en el Anexo III, corresponde adecuar su descripción a efectos de reflejar correctamente las cuentas alcanzadas por dicha categoría y evitar interpretaciones extensivas incompatibles con el CRS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se establece a continuación:

1. Eliminar el punto 5. del Anexo II.

2. Sustituir el punto 6. del Anexo II, por el siguiente:

“6. Las Entidades de Inversión que califiquen como instrumentos de inversión colectiva exentos, siempre que la titularidad de todas las participaciones en dichos instrumentos corresponda a personas humanas o entidades que no sean personas declarables, con excepción de las ENF Pasivas en las que las personas que ejercen el control son personas declarables.

Se incluyen en este punto los instrumentos de inversión colectiva respecto de los cuales la totalidad de las participaciones sean mantenidas en custodia a través de una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar y estas cumplan íntegramente las obligaciones de debida diligencia y reporte respecto de dichas participaciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando existan participaciones en los vehículos de inversión registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas en las que las personas que ejercen el control sean personas declarables.”.

3. Sustituir el último párrafo del punto 7. del Anexo III, por el siguiente:

“Se encuentran comprendidas en la presente categoría las siguientes cuentas de depósito: el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal, en la medida en que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable respecto de las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 18/08/2026 N° 57192/26 v. 18/08/2026

Fecha de publicación 18/08/2026

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