fbpx

La Renta Financiera en 2020 por Marcos Zocaro

18
IMPUESTO CEDULAR

La Renta Financiera en 2020

Por Marcos Zocaro

Dentro del paquete de medidas impositivas sancionado en diciembre de 2019 por la Ley 27.541 o “Ley de Solidaridad”, casi camufladas entre el nuevo impuesto PAIS a las compras en el exterior y la reforma en Bienes Personales, se aprobaron importantes modificaciones al “Impuesto Cedular sobre la Renta Financiera” que vence en el mes de junio (salvo que exista prórroga).

Recordemos que con la Reforma de 2018 se había establecido, dentro del propio Impuesto a las Ganancias, que tanto los intereses de plazos fijos como los resultados positivos por compraventa de títulos públicos, entre otros, dejaban de estar exentos para las personas humanas y sucesiones indivisas.

A su vez, se dispuso un mecanismo diferente de liquidación del impuesto para personas humanas, que se divide en dos partes:

  • por un lado, la liquidación “general”, que puede alcanzar una alícuota del 35% (artículo 94 de la Ley) y que incluye a la mayoría de las ganancias (sueldos, alquileres, etc); y
  • por otro lado, el denominado “Impuesto Cedular”, con alícuotas del 5% o 15% y que incorpora sólo a la renta financiera local (y la venta de inmuebles locales adquiridos desde el 01/01/2018).

Pero ¿cuáles fueron los cambios implementados desde 2019? Básicamente, se reinstauran viejas exenciones y cambia la forma en que se liquida el impuesto sobre determinados beneficios.

Para las ganancias obtenidas por las personas humanas durante el 2019 quedan exentos todos los intereses de plazos fijos en pesos, siempre que sean sin ajuste (inciso h) del artículo 26 de la Ley): si fuese, por ejemplo, un plazo fijo UVA (que se ajusta por inflación), no estaría exento y tributaría por el Impuesto Cedular vigente en 2019. Además, en este sentido, también se reestablecen las exenciones sobre bonos y obligaciones negociables.

Con respecto a las exenciones del mencionado inciso h) del artículo 26 hubo cierta controversia acerca de cuándo entraban en vigencia: a fines de abril AFIP sostuvo, mediante la “pregunta frecuente” ID 25310502, que su vigencia coincide con la de la Ley 27.541 (23/12/2019); sin embargo, la mayoría de la Doctrina opina que como Ganancias es un impuesto de ejercicio y la modificación es sobre un hecho imponible vigente, la exención debe regir para todo el 2019.

¿Y en 2020?

En este año continúan exentos los intereses de plazos fijos en pesos sin ajuste y los intereses de bonos, así como también las ganancias por venta de títulos públicos, obligaciones negociables y acciones (siempre y cuando estas operaciones de venta se efectúen en la Bolsa local) (incisos h) y u) del artículo 26 de la Ley).

Pero desde 2020 cambia la forma de liquidar el impuesto en los casos en que no rija la exención: deja de existir el Impuesto Cedular, pero sólo en la parte correspondiente a intereses de plazos fijos y rendimientos de títulos públicos (se deroga el artículo 95 de la Ley), y sigue vigente para ganancias por compraventa de activos financieros (artículo 98 de la Ley).

¿Y los dividendos? En 2020 los dividendos distribuidos por empresas locales a personas humanas y sucesiones indivisas están sujetos a una retención del 7% (artículo 97 de la Ley).

Veamos algunos ejemplos simples para clarificar el panorama.

Supongamos que obtuvimos intereses por plazos fijos UVA, que sabemos que no están exentos:

  • si los “ganamos” en 2019, tributamos Ganancias mediante el Impuesto Cedular a una tasa del 15%;
  • pero si correspondiesen al 2020, como la “cédula” en estos casos ya no existe, esos intereses se sumarían al resto de nuestras ganancias y se calcularía el impuesto a través del régimen general, a una tasa que puede llegar al 35%.

Pero si la ganancia corresponde a la venta de, por ejemplo, acciones de una empresa argentina que no cotiza en Bolsa local (y que por lo tanto no goza de la exención), tanto en 2019 como en 2020 liquidaríamos el Impuesto Cedular a una tasa del 15%.

Por ejemplo, la venta de acciones de YPF en la Bolsa de Buenos Aires está exenta, pero si esas mismas acciones se venden en Estados Unidos (ADR) se tributaría el Impuesto Cedular del 15%.

En el caso de que una persona jurídica obtuviese, por ejemplo, intereses por un plazo fijo, siempre estará gravado, por más que sea en pesos y sin cláusula de ajuste: para las empresas no rige la exención.

Como vemos, a la hora de evaluar dónde invertir nuestro dinero, o si conviene un plazo fijo tradicional o uno ajustado por UVA, no sólo debemos tener en cuenta la tasa de rendimiento que nos ofrecen, sino también los impuestos que deberíamos pagar, lo que puede hacernos variar la rentabilidad total.


Si sos suscriptor podés acceder al curso sobre Impuesto Cedular sobre la Renta Financiera y sus modificaciones desde ACÁ

18 comments

  1. OSCAR ALBERTO 25 julio, 2021 at 20:02 Responder

    La renta de Plazos Fijos UVA, como las declaro en AFIP?, Ya que al no estar inscripto en ganancias, debo declararlo mediante el Aplicativo Cedular ,allí solo encuentro la solapa Enajenación de acciones y demás valores, ya no esta la solapa Plazos fijos o Rendimientos. Y cual seria la Deducción Especial para esta renta?
    Gracias

  2. Mario 25 junio, 2021 at 21:42 Responder

    Plazo fijo UVA: En que aplicación AFIP se declaran los intereses de estos plazos fijos Y cual seria el minimo no imponible ? Gracias.

  3. Daniel 22 febrero, 2021 at 14:02 Responder

    hola, consulta: comprar dolar MEP está exento del impuesto cedular? osea, seria compra venta de bonos AL30 y AL30D que son argentinos y todo lo que sea argentino esta exento.. o algo así entendí… es así? muchas gracias!!

  4. silvia 26 julio, 2020 at 14:18 Responder

    buenos dias

    Con respecto al impuesto cedular relacionado con los plazos fijos tradicionales que han quedado exentos, aquel que ha tributado para el año 2018, debera presentar la declaracion en cero o que determina la Afip en este caso?
    Por ejemplo para aquellos que han sido dado de alto de oficio en el impuesto, segun lo habia resuelto la afip en aquel momento.-
    Aguardo tu respuesta

    Muchas gracias.-

  5. EDUARDO RATTNER 20 julio, 2020 at 08:31 Responder

    Impuesto Cedular:
    1) Letras del Tesoro en Dólares ¿Están exentas?
    2) Letras del Tesoro en Pesos Ajustables por CER, ¿Están exentas?

  6. Daniel 19 julio, 2020 at 14:59 Responder

    Hola marcos. Segun creo , para el impuesto cedular correspondiente al periodo fiscal 201 9 el interes de los pf sin clausula de ajuste esta exento. Sin embargo, se los debe considerar para establecer la proporcionalidad, o en este caso el minimo no imponible se toma al 100×100 para los pf en dolares?

  7. Valeria 16 julio, 2020 at 17:53 Responder

    Buenas tardes, en que casos un fondo comun de inversion abierto esta exento? o estan todos gravados? porque en afip habla de que estan exentos los FCI salvo que sean de oferta publica. Cuales son los fci de oferta publica?
    y en que caso un bono o letra capitalizable queda exenta? o no se modifico nada de esto. y solo estan exentos los intereses de plazos fijos en pesos?
    muchas gracias

  8. Daniel 14 julio, 2020 at 18:35 Responder

    Buen tardes, Marcos,
    Gracias por la información.
    Consulta:
    Los contribuyentes que presentaron declaración jurada y pago por el año 2018 el impuesto cedular por intereses en plazo fijo ¿tienen que presentar declaración jurada por el año 2019, sin movimiento?

  9. Juan 7 julio, 2020 at 15:23 Responder

    Y que sucede con los saldos a favor del impuesto cedular? Si habia quedado saldo a favor (por perdidas, por ejemplo en bonos argentinos), ahora no se va a poder usar? EL estado es socio en las ganancias pero no en las pérdidas, como siempre?

  10. Luis 1 junio, 2020 at 13:20 Responder

    Buenas! En caso de una Fideicomiso de administración ordinario, tipo Afluenta PERO que invierte en varios instrumentos financieros. Iría como ganancia de tercera nada más no? Independientemente del instrumento (del subyacente de la inversión) .

  11. ESTELA RUT BADOUH 15 mayo, 2020 at 11:19 Responder

    Buen día, Marcos,
    Gracias por la información.
    Consulta:
    1)Los contribuyentes que presentaron declaración jurada y pago por el año 2018 el impuesto cedular por intereses enplazo fijo ¿tienen que presentar declaración jurada por el año 2019, sin movimiento?
    2) ¿En 2019 están gravados los intereses de plazo fijo en moneda exranjera en el caso e dólares?
    Cuando me contestes, ´¿donde puedo ver la respuesta?
    Mil gracias,
    Estela Rut Badouh

Post a new comment